TEXTO PAGINA: 116
116 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / Que, la Municipalidad tiene competencia para regular el procedimiento referido a la visación de planos exclusivamente para dotar de servicios básicos, lo cual permitirá al administrado la tramitación de servicio básicos como luz, agua y alcantarillado, siendo requisitos exigidos por las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos como ENEL y SEDAPAL para ser atendidos; Que, en ese sentido, el Área Funcional de Obras Privadas y Catastro, mediante Informe Técnico Nº 008-2024-JJVO, de fecha 15/02/2024, sustenta la necesidad de los sectores informales existentes en el Distrito de mi Perú, con posesión efectiva de más de 10 años que aún no cuentan con acceso a los servicios básicos, en concordancia con la normativa vigente, Ley Nº 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de domino privado estatal, Ley Nº29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, y Decreto Legislativo Nº 1202, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a las propiedad formal; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 79º numeral 3 Ítem 3.6 de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función especí fi ca de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 9° numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº29090-Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, modi fi cado por Ley Nº 29476, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos (…); Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…). También el citado artículo estipula que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 y 9 del Artículo 9° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GRATUITO DE VISACION DE PLANOS PARA VIABILIZAR LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS A POSESIONES INFORMALES DE AGRUPACIONES SOCIALES UBICADAS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de Visación de planos exclusivamente para viabilizar la dotación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, de aquellas áreas ocupadas por posesiones informales y/u organizaciones sociales debidamente reconocidas, ubicadas en el distrito de Mi Perú y que a la fecha de la emisión de la presente ordenanza carecieran de dichos servicios en el marco legal de la Ley Nº 28687 “Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos” y su reglamento de los Titulo II y III de la presente ley aprobado con el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA. Artículo 2º.- Base Legal La presente ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: a) Constitución Política del Perú, Artículo 194º y 195º. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.c) Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. d) Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y Desastre (SINAGERD). e) Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. f) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. g) Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, Aprueba Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares”. h) Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos Artículo 3º.- Alcances y Vigencia La presente ordenanza tiene por objetivo facilitar el acceso de la población de Mi Perú a los servicios básicos de luz, agua y alcantarillado, siendo el plazo para acogerse de doce (12) meses contados a partir del siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- Bene fi ciarios Los bene fi ciarios de la presente ordenanza son los poseedores informales de predios de uso de vivienda, ubicados en el distrito Mi Perú, correspondiente a terrenos que no cuentan con habilitación urbana y que a la fecha no cuentan con dotación de servicios básicos. Artículo 5º.- Condiciones especí fi cas para poder acogerse a la ordenanza No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza aquellas posesiones que: a) Se encuentran en zona de alto riesgo no mitigable, las mismas que serán determinadas mediante informe de la SGGRD. b) Se encuentran en áreas correspondientes a vías públicas o áreas de uso público. c) Se encuentran en zonas inscritas para equipamiento urbano de salud, educación y recreación pública. d) Se encuentran en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio Cultural de la Nación cali fi cadas por el Ministerio de Cultura. e) Se encuentran en áreas identi fi cadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el Ministerio del Ambiente. f) Se encuentran en zonas intangibles, denominadas zonas PTP (Protección de Tratamiento Paisajista) g) Se encuentran dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones indicadas en la Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. h) Se encuentran dentro de la distancia mínima de seguridad que determine SEDAPAL, respecto a tuberías, reservorios o cualquier otra instalación que esta indique.