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103 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010-GORE-ICA, de fecha 03 de mayo de 2010, se DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO REGIONAL , LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA; Que, mediante la Ley Nº 31709 DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA (UNATECH) DE LA PROVINCIA DE CHINCHA, DEL DEPARTAMENTO DE ICA; Que, la precitada Ley en su única Disposición Completaría Final, requiere acciones para la implementación, por lo que se le encarga al Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, para que adopte las acciones correspondientes en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Ica y la Municipalidad Provincial de Chincha, con cargo a su presupuesto anual, para el desarrollo de estudios técnicos para la construcción de la referida universidad y su inclusión dentro del banco de Proyectos de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE) en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 017-2023-MPCH se establece: APROBAR destinar 10 (Diez) Hectáreas (há) a favor de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, declarada de Interés Nacional y de Necesidad Pública su creación por Ley Nº 31709, en mérito a los informes referidos en la parte considerativa del presente acuerdo y, solo para los fi nes indicados; Que, en la actualidad se encuentra debidamente presentado el Proyecto de Ley Nº 6288/2023-CR, el mismo que versa sobre el PROYECTO DE LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA EN LA PROVINCIA DE CHINCHA DE LA REGION ICA; Que, el presente pedido no contraviene el ordenamiento jurídico nacional, más por el contrario desarrolla un principio fundamental reconocido en la Constitución Política del Perú, en los artículos 13 la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana, el Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza, los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo. En el artículo 14: La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte, prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad; en el artículo 16: La educación es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6% del PBI y el artículo 17: La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias, en las instituciones del Estado, la educación es gratuita, en las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación; Que, es por estos motivos que claramente es necesario ratifi car la necesidad pública y el interés regional existente sobre la creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha (UNATECH) de la provincia de Chincha, del departamento de Ica; siendo por ello necesario, también exhortar al Ministerio de Educación y al Congreso de la Republica a brindar las facilidades para la creación de la tan ansiada Universidad, visto también el crecimiento poblacional y la demanda laboral que existe sobre la necesidad de más profesionales en la región Ica; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la Ley Nº 28968, Ley Nº 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA LA NECESIDAD PÚBLICA Y EL INTERÉS REGIONAL SOBRE LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA (UNATECH) DE LA PROVINCIA DE CHINCHA DEL DEPARTAMENTO DE ICA” Artículo Primero.- RATIFICAR La necesidad pública y el interés regional sobre La creación de la UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA (UNATECH) de la provincia de Chincha, del departamento de Ica. Artículo Segundo.- EXHORTAR al MINISTERIO DE EDUCACION y al CONGRESO DE LA REPÚBLICA, brindar las facilidades administrativas, económicas y logísticas que permitan la CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA (UNATECH), y adoptar las medidas preventivas administrativas, que permitan asegurar y garantizar su ejecución en el presente Ejercicio Anual 2024. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 2 días del mes de abril de dos mil veinticuatro. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Gobernador Regional de Ica 2282326-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban la creación, instalación y funciones de la Plataforma Regional de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2024-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley