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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / peatonal, áreas de aportes, lotes mínimos normativos, proporcionalidad de Manzanas y Lotes, accesibilidad vehicular, afectación vial, etc.) 6. Una vez cumplido con lo indicado en el párrafo anterior, la Municipalidad Distrital de Mi Perú dentro del término de treinta (30) días hábiles, y a través del Área Funcional de Obras Privadas y Catastro emitirán el informe técnico respecto a la procedencia o improcedencia de la visación de planos para fi nes de dotación de servicios básicos solicitada, ante lo cual se procederá de la siguiente manera: a) Cuando el informe técnico resulte procedente, este será comunicado al interesado a fi n de que entregue los dos (02) juegos de planos y memoria descriptiva para su visación correspondiente. b) Cuando el informe técnico resulte improcedente este será comunicado al interesado señalando las causales de tal decisión, con sujeción a los dispuesto en la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” 7. Una vez que el recurrente cumpla con entregar en forma impresa los antecedentes de la documentación técnica previamente visados por la Municipalidad Provincial del Callao y/o la Municipalidad Distrital de Ventanilla, se procederá a la actualización, estos instrumentos serán elaborados única y exclusivamente por personal de esta área encargada del presente procedimiento, dentro del término de diez (10) días hábiles, y procederá a la Visación de los planos para la Dotación de Servicios Básicos, así como su respectiva Memoria Descriptiva a la Posesión Informal y/u Organización social solicitante. Debiendo precisar que dicho Acto administrativo será emitido mediante Resolución Gerencial. 8. La Gerencia de Desarrollo Urbano se encargará de emitir la Resolución Gerencial que acompañará a los planos visados. Artículo 11º.- Vigencia de la visación de planos para fi nes de dotación de servicios básicos La visación de planos para fi nes de dotación de servicios básicos tendrá una vigencia de doce (12) meses, lo cual será consignado en la resolución gerencial y en los planos visados siendo posible una ampliación de plazo de seis (06) meses por única vez, en caso no haya sido posible su tramitación ante las entidades correspondiente. Artículo 12º.- De la veracidad de la documentación presentada. Las personas naturales o jurídicas ( a través de su representante) asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Mi Perú, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que pueden derivarse de estas, reservando a la administración las acciones previstas en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referidas a Fiscalización Posterior. Artículo 13º.- Exclusión de alcances y bene fi cios de la ordenanza Quedan expresamente excluidos de los alcances y bene fi cios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios, inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes, así como cualquier otro procedimiento referido a tramites de titulación y/o saneamiento físico legal de predios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En concordancia con lo establecido en el artículo tercero, el plazo de vigencia de la presente ordenanza es de doce (12) meses contados a partir del siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, facultándose al despacho de alcaldía, mediante decreto de alcaldía, emitir las normas reglamentarias necesarias para su mejor aplicación o prorrogar su vigencia. Segunda.- Los planos visados consignaran expresamente en su texto que las mismas solo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y alcantarillado. Tercera.- Excluir de los alcances de la presente ordenanza a las empresas inmobiliarias destinadas a la comercialización de lotes. Cuarta.- Dejar sin afecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo, Social, Vecinal y Económico, difundir la presente ordenanza municipal entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales de la sociedad civil. Sexta.- ENCARGAR a O fi cina General de Secretaria y Gestión Documentaria la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano “, y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe) y brindar la difusión correspondiente de la presente Ordenanza Regístrese, comuníquese y cúmplase.IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2280924-1 Ordenanza que autoriza la realización del “Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2024” y la exonera del pago de los derechos administrativos correspondientes a su tramitación a costo cero ORDENANZA Nº 166-MDMP Mi Perú, 12 de abril del 2024EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO:En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002-2024-MDMP-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano de regidores, el Memorando Nº 391-2024-MDMP/ GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 125-2024- OGAJ/MDMP de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 204-2024-MDMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 385-2024-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 048-2024-MDMP/OGSGD, de la O fi cina General de Secretaria y Gestión Documentaria, sobre la propuesta de Ordenanza que autoriza la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2024, en el Distrito de Mi Perú. CONSIDERANDO.Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la constitución Política del Perú. Que, el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala las atribuciones del Alcalde, estableciéndose en el numeral 16, que el Alcalde celebra matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo con las normas del Código Civil. Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; a su vez el artículo 234° establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizado con