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106 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capital XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N° 27783 – Ley de la Base de la Descentralización; Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi caciones: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre la Descentralización; Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catoria, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Gobiernos Regionales emana de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Publica Regional de acuerdo a sus competencia exclusiva; compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2° y 5° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorial, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa. Que, el artículo 3° de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los gobiernos regionales tienen competencia en el ámbito de su respectiva jurisdicción conforme a Ley”. Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el Artículo 13° de la Ley 27867 – Ley orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Inciso a) artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta “aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales”. Por otro lado, el artículo 38°, precisa que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”. Que, el artículo 51° literales a), b), d), i), j), y m) de la Ley 27867 – Ley orgánica de Gobiernos Regionales – son funciones en materia agraria de los Gobiernos Regionales: (a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar, y administrar los planes y políticas nacionales y los planes sectoriales y a las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. (b) administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y norma de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales. (d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales. (i) Plani fi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial. (j) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos, crianza y ganadería; y (m) Fomentar la investigación y trasferencia de tecnología y extensión agropecuaria. Que la Ley N° 28846 – Ley de fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados - en su artículo 1° señala que dicha Ley tiene por objetivo establecer el marco institucional y normativa para sus fi nes, promoviendo el dialogo, la cooperación y la organización empresarial entres los actores económicos, y las instituciones públicas privadas y académicas, en bene fi cio de la competitividad, alcanzando su ámbito a todas las fases productivas, comerciales y de servicio en que intervienen las cadenas productivas y los conglomerados. Que, por Resolución Ministerial N° 0542-2022-MIDAGRI en su artículo 1° aprueba los Criterios de Priorización de Inversiones del Sector desarrollo Agrario y Riego para el proceso de Programación Multianual de Inversiones 2024-2026, en el que se establece el Criterio de Vinculación a las Cadenas Productivas, señalando que es el objetivo es priorizar las inversiones que se encuentren vinculadas directa o indirectamente al desarrollo de las cadenas productivas priorizadas por el MIDRAGRI. Que, con O fi cio 029-2024-GRU- DRAU, con fecha 10 de enero 2024 el Director Regional de Agricultura de Ucayali, adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, del Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de su competencia y como parte de la estrategia de diversi fi cación productiva en la Región Ucayali, ha realizado el diagnostico de las principales cadenas productivas teniendo en cuenta sus potencialidades en la zona, así como sus ventajas, comparativas y competitivas para ser priorizadas y promovidas en el mediano plazo por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; concluyendo entre otras cosas, que sea ha seleccionado quince (15) cadenas productivas para ser promovida mediante Proyectos de inversión Pública, las cuales se encuentra articulada a los planes de desarrollo de la Región de Ucayali, los mismos que con su ejecución contribuirán al logro de los objetivos de consolidad la competitividad de la Región, fortaleciendo la diversi fi cación productiva y de servicios, promoviendo la inversión pública – privada, la industrialización, innovación y empleo; Que, mediante Informe N° 03-2024-GRU-GRDE- SGPSE de fecha 11 de enero del 2024 la Sub Gerencia de Política, Seguimiento y Evaluación de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que: “Es necesario que estas cadenas productivas estén reconocidas adecuadamente y priorizadas, ya que esto permitirá consolidar y fortalecer las organizaciones de productores, con el apoyo del Gobierno Regional de Ucayali, gobiernos locales, ONG y empresas privadas a través de proyectos productivos y los programas del estado nacional y regional, con fondos concursables no reembolsables con la fi nalidad de promover la competitividad de los productores organizados”. Que, las cadenas productivas agropecuarias son de vital importancia en zonas rurales en las provincias de la Región Ucayali y se convierte en la seguridad alimentaria de la población, por ello es necesario brindar las herramientas necesarias a los productores a fi n de que les permita solucionar problemas de las cadenas productivas, para ello se deberá estructurar lineamientos básicos normativos en el ámbito de la competencia del Gobierno Regional, el mismo que debe contar con una metodología de seguimiento, control y evaluación respectivo que permita analizar el impacto obtenido. En este contexto es de la opinión declarar de interés regional el desarrollo de las cadenas productivas, mediante el Proyecto de Ordenanza Regional. Que, mediante Informe Nº 004-2024-GRU-GGR- GRDE la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite el proyecto de Ordenanza Regional que declara de Interés Regional el Desarrollo de las cadenas productivas en la Región Ucayali. Que, de los expuesto y atendido a la fi nalidad de los Gobiernos Regionales, quienes tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derecho y la