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115 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / Civil de Santiago de Surco electos ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD período 2024 - 2026, la cual se sustenta en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; debiendo continuar con el procedimiento respectivo; En uso de las facultades contenidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PROCLAMAR como Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco, para el período 2024 - 2026, a los siguientes ciudadanos: MIEMBROS ELECTOS 1. Sra. ANA MARÍA TORRES AGUILAR 2. Sr. EDUARDO VICENTE GARCÍA SMITH3. Sr. MARTÍN SALVADOR YARANGA AGUILAR4. Sra. GIANNINA ELLIANA GREENFIELD VÉLEZ5. Sra. CECILIA ANA MARÍA EFFIO BENAVIDES6. Sr. DANIEL NARCISO AUCCAPOMA OQUICHE MIEMBRO ACCESITARIO 1. Sra. MARÍA LUZ ANAYA MARTÍNEZ Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Participación Vecinal efectúe la entrega de credenciales a los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco proclamados y, en coordinación con la Subgerencia de Eventos y Protocolo, se realice la ceremonia de juramentación en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de haberse emitido la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2281830-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza que regula el procedimiento administrativo gratuito de visación de planos para viabilizar la dotación de servicios básicos a posesiones informales de agrupaciones sociales ubicadas en el distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 165-MDMP Mi Perú, 12 de abril del 2024EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO:En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002- 2024-MDMP/CDUFT de la Comisión de Desarrollo Urbano, Fiscalización y Transporte de regidores, el Memorando Nº 350-2024-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 027-2024-MDMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 074-2024-OGAJ/MDMP, presentado por la O fi cina General de Asesora Jurídica, el Memorando Nº 154-2024-MDMP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 074-2024-OGAJ/MDMP, de la O fi cina General de Asesora Jurídica, el Memorando Nº 122-2024-MDMP/ GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe técnico Nº 008-2024-del Especialista en Obras Privadas y Catastro, sobre el proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento Administrativo de Visación de Planos para Viabilizar la Dotación de Servicios Básicos a Posesiones Informales de Agrupaciones Sociales ubicadas en el Distrito de Mi Perú CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cada por la Ley de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, posteriormente, como consecuencia de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible que incorpora el artículo 376-B del Código Penal, el cual tipifi ca: “El funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegalmente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes de dominio público, bienes de dominio privado estatal, bienes de inmuebles de propiedad privada, sin cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente, será reprimido con pena privativa de libertad, o menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles referidos en el primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años”; Que, así también, la Ley Nº 28687 “Ley de desarrollo y complementaria de la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, reglamento de los Títulos II y III aprobados por Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, regulan en forma complementaria y desarrollan el proceso de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, ambas normas evidencian que el derecho al agua potable, supondría primariamente un derecho de naturaleza positiva o prestacional, cuya concretización correspondería promover fundamentalmente al Estado. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no solo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que sin la presencia del líquido elemental el individuo puede ver insatisfecha sus necesidades elementales;