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102 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / 2. Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas, se realizará en la ciudad de Ayacucho, capital de la provincia de Huamanga, el día viernes 27 de setiembre de 2024 a las 9:00 a.m. Con la siguiente agenda: “Rendición de Cuentas de los logros y avances alcanzados en la gestión del año fi scal 2024” La participación es libre previa identi fi cación e inscripción en la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, sito en el Jr. Callao Nº 122, primer piso, teléfonos Nº 066- 302683, 066-289505, 066-303240, 066-288368, el correo electrónico ucomunicacionesgra@gmail.com a partir de la publicación del presente Decreto Regional, la cual concluirá el día martes 21 de mayo y miércoles 24 de setiembre del 2024 respectivamente. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2281701-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Regional que ratifica la necesidad pública y el interés regional sobre la creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha de la provincia de Chincha del departamento de Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2024-GORE-ICA Ica, 2 de abril de 2024 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo de 2024. VISTO, La Moción de Orden del Día sobre la Rati fi cación de la Necesidad Pública y el Interés Regional sobre la Creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha (UNATECH) de la provincia de Chincha, del departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los poderes del Estado y los organismos autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentraliza de acuerdo a ley”; Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; Que, La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. (…)”;Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (…)”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, en su artículo 11 establece: “La Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley (…)”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, en su artículo 13 establece que el Consejo Regional “es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece, que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 27867 y su modi fi catoria; como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, en el artículo 10 incisos a), d) y m), establece, plani fi car el desarrollo integral de su región y ejecutar, los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y promover, ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional, en proyectos de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; así como dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; Que, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Constitución Política del Perú, establece, que es deber del Estado promover el desarrollo cientí fi co y tecnológico del país, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza; y la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje, y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; prepara para la vida, el trabajo y fomenta la solidaridad. En ese sentido, constituyen deberes primordiales del Estado, entre otros, el de promover el bienestar general que se fundamenta