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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / c) Alcantarillas sin desagüe. d) Neumáticos, repuestos usados de carros y chatarra.e) Recipientes o cualquier otro objeto que pueda servir de criadero. f) Otros objetos que acumulen o contengan agua limpia ubicados en espacios abiertos como calles, avenidas, plazas, parques, cementerios o fuera de edi fi caciones. CAPÍTULO III MEDIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS CRIADEROS DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI Artículo 9.- Predio, Inmuebles o Establecimientos Para efectos de la norma, los predios, inmuebles o establecimientos serán considerados “viviendas”, bajo los siguientes conceptos: 1. Vivienda Inspeccionada: donde se ha realizado una inspección sanitaria exhaustiva de todos sus espacios, con el fi n de identi fi car depósitos o reservorios de agua que podrían servir como criaderos para el mosquito aedes aegypti , transmisor de enfermedades como el Dengue, el Zika y el Chikungunya; implica un examen detallado y sistemático de cada área dentro de la vivienda para detectar cualquier lugar donde el agua pueda acumularse, como recipientes abiertos, tanques de agua, fl oreros, cubos, neumáticos viejos, entre otros. El objetivo fi nal de esta inspección es reducir el riesgo de transmisión de enfermedades transmitidas por mosquitos al eliminar los criaderos potenciales en la vivienda y, por lo tanto, minimizar la población de mosquitos aedes aegypti en el entorno cercano. 2. Vivienda Cerrada : cuando una vivienda que, al momento de realizar la inspección sanitaria, está cerrada o no hay presencia de ninguna persona en su interior, sea por ausencia temporal de los ocupantes, desocupada o abandonada, impidiendo el acceso a todos los espacios; aun así, se realiza la evaluación visual externa para detectar posibles problemas evidentes, como acumulación de basura en el exterior, presencia de agua estancada en áreas visibles, o indicios de plagas o deterioro estructural. 3. Vivienda Renuente: donde, durante una inspección sanitaria, hay presencia de personas, pero estas no permiten el ingreso a la vivienda, por razones de privacidad o descon fi anza hacia los inspectores; en cuyo caso estos pueden intentar abordar las preocupaciones del residente y explicar la importancia de la inspección sanitaria para garantizar la salud y seguridad tanto de los residentes como de la comunidad en general. 4. Vivienda Positiva: donde se encuentra la presencia de personas que permiten la inspección a su vivienda y se halla huevos, larvas, pupas y adultos del mosquito aedes aegypti ; señal de alerta para las autoridades sanitarias, debiendo tomarse medidas inmediatas para controlar la población de mosquitos y reducir el riesgo de transmisión de enfermedades a los residentes y la comunidad circundante. Las medidas que se pueden tomar en una vivienda positiva incluyen, la eliminación de recipientes que puedan acumular agua estancada, el uso de insecticidas para controlar los mosquitos adultos y la implementación de medidas preventivas para evitar la reproducción futura del mosquito, como el uso de mosquiteros y la eliminación de objetos que puedan servir como criaderos potenciales. Artículo 10.- Obligaciones de los Vecinos1. No depositar en espacios públicos residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objeto o desperdicios que puedan convertirse en criaderos de zancudos transmisores de enfermedades virales. 2. No utilizar recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios que sean susceptibles de convertirse en criaderos de zancudo de enfermedades virales.3. No almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de estas, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos de zancudo de enfermedades virales. 4. Evitar mantener depositados repuestos o autopartes de vehículos susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos de zancudo de enfermedades virales. 5. Evitar almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos de zancudo de enfermedades virales. 6. Impedir evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población. 7. No impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del dengue y otras enfermedades metaxénicas. 8. Evitar crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones. 9. Por no mantener hermética o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua, cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario anterior. Artículo 11.- Deberes de la Municipalidad Distrital de Pachacámac 1. Activación del Comité Operativo de Emergencia (COE) y ejecución del plan de emergencia distrital en caso de alerta epidemiológica o emergencia decretada por el Ministerio de Salud. 2. Promoción del control y vigilancia en viviendas, inmuebles, parques públicos o privados, establecimientos comerciales e industriales, y cementerios para evitar la reproducción del mosquito vector del dengue. 3. Control y fumigación periódica del cementerio municipal en coordinación con la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur. 4. Supervisión del uso de arena húmeda en los fl oreros y jardineras de los cementerios, prohibiendo el uso de agua para estos recipientes. 5. Motivación de la participación de la comunidad en campañas anti-vectoriales y evaluación de todo el proceso. 6. Promoción de medidas para la limpieza de techos en predios, inmuebles o establecimientos al menos dos veces al año. 7. Mantenimiento de jardines y otros ecosistemas acuáticos con el uso de componentes recomendados para prevenir la proliferación del mosquito aedes aegypti . 8. Elaboración y difusión de mensajes y videos sobre medidas de prevención a través del portal institucional y redes sociales. 9. Establecimiento de programas de sensibilización y capacitación en colaboración con la DIRIS Lima Sur para diversas organizaciones sociales y comunitarias con el objetivo de prevenir y combatir la propagación del Dengue, Zika y Chikungunya. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 13.- Infracciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma constituye infracción pasible de sanción administrativa, de conformidad con lo establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS; identi fi cado el infractor se levantará el acta de fi scalización municipal y la noti fi cación de cargo, en los siguientes casos: a) Personas naturales o jurídicas, conductores de establecimientos comerciales y/o de servicios, en cuyas instalaciones se encuentren criaderos y/o potenciales criaderos del vector. b) Conductores y/o propietarios de viviendas, establecimientos comerciales y/o de servicios que, al momento de la actividad de fi scalización, no facilite la inspección respectiva.