TEXTO PAGINA: 117
117 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / Artículo 6º.- De fi niciones Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes defi niciones: Posesionario.- Es la persona natural que ocupa un predio público de manera informal o lote de terreno de forma pací fi ca, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y alcantarillado. Municipalidad.- Municipalidad Distrital de Mi Perú. Administrado.- Toda persona natural que formula solicitud de visación de planos para servicios básicos. Organización Social.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar la Visación de Planos de Ubicación y Localización para trámite de servicios básicos y/o constancia de posesión. La organización deberá contar con el reconocimiento municipal en el Registro Único de Organizaciones Sociales-RUOS de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. SGGRD.- Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre. AFOPC.- Área Funcional de Obras Privadas y Catastro. GDU.- Gerencia de Desarrollo Urbano CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 7º.- Órgano Competente Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes los siguientes órganos. 1. Órgano que Autoriza.-El Área Funcional de Obras Privadas y Catastro será la encargada de evaluar la documentación presentada, realizar la inspección ocular a fi n de comprobar la posesión de los lotes, dictaminar la procedencia o improcedencia de lo solicitado, y visar los planos en primera instancia, siendo la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano la encargada de emitir la Resolución Gerencial, y según el Art. 11º de la Ley Nº 27444, se encargará de emitir pronunciamiento en segunda instancia el jerárquico superior. 2. Órgano que Fiscaliza y Sanciona.-La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, actuara como órgano fi scalizador y sancionador en primera instancia en caso de que durante la inspección ocular se detecte que la posesión informal contravenga a lo indicado en el artículo sexto, siendo el superior jerárquico quien actuara en segunda instancia. TÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I REQUISITOS Artículo 8º.- Requisitos para solicitar la visación de planos para fi nes de dotación de servicios básicos. Las personas naturales y/o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Formato de solicitud dirigida al alcalde con atención al Área Funcional de Obras Privadas y Catastro. b) Padrón de socios debidamente acreditados por la Junta Directiva actualizado y vigente, en el cual se describa Nombres y Apellidos, Número de DNI, Manzana y Lote. c) Documentación Técnica, cuatro (04) juegos de copias de los planos y memoria descriptiva señaladas, a continuación, los cuales serán visados (*) • Plano de ubicación y localización con coordenadas UTM a escala adecuada. • Plano perimétrico con coordenadas UTM a escala adecuada. • Plano de lotización con coordenadas UTM a escala adecuada.• Memoria descriptiva. La documentación técnica deberá estar sellada y fi rmada por el representante de la organización y por el profesional responsable (Arquitecto y/o Ingeniero Civil) colegiado y habilitado, Las coordenadas UTM (en el sistema PSAD 56 o WGS 84). (*) Las posesiones Informales y/u organizaciones sociales que cuenten previamente con planos Visados por parte de la Municipalidad Provincial del Callao y/o la Municipalidad Distrital de Ventanilla, previa autenti fi cación; se procederá con la actualización y sinceramiento de la Documentación Técnica en su totalidad, por el personal de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. d) Declaración jurada del profesional responsable que se encuentre habilitado. e) Resolución de Reconocimiento Municipal de Junta Directiva Vigente. f) Informe Preliminar de Riesgo con cali fi cación de RIESGO MEDIO o RIESGO BAJO otorgado por la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre con una antigüedad no mayor de 45 días hábiles. g) Declaración Jurada de no tener proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre posesión con la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con la entidad propietaria o con terceros. h) Declaración Jurada de no estar en con fl icto de límites con organizaciones sociales colindantes; además, que los lotes propuestos en el Plano de Lotización tuvieron que haber sido posesionados hasta el 31 de diciembre del 2015. i) 01 CD conteniendo la documentación técnica presentada (Memoria descriptiva y Planos), debidamente rotulado. Para iniciar el trámite se presentará un (1) juego de planos y memoria descriptiva, una vez cali fi cado y aprobado, el interesado deberá presentar dos (2) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales. Artículo 9º.- Derecho de trámite El procedimiento de visación de planos para fi nes de dotación de servicios básicos, comprendido dentro de los alcances de la presente ordenanza es gratuito. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 10º.- Del procedimiento de visación de planos para fi nes de dotación de servicios básicos. El procedimiento administrativo de visación de planos para fi nes de dotación de servicios básicos es el siguiente: 1. El interesado deberá cumplir con las condiciones y requisitos enumerados respectivamente en el artículo 5º y 8º de la presente ordenanza al momento de la presentación de la solicitud. 2. Para proceder a la solicitud de acuerdo a los establecido en el artículo 4º, las personas naturales o jurídicas bajo cualquier forma asociativa deberán encontrarse posesionados y con vivencia permanente por lo menos del 80% de los posesionarios. 3. El personal del Área Funcional de Obras Privadas y Catastro procederá a veri fi car en la base de datos catastrales existentes las coordenadas UTM indicadas en los planos presentados por los interesados. En caso de existir observaciones el personal técnico procederá a entregar las coordenadas correspondientes para que sea levantada la observación por el administrado. 4. La documentación técnica a visarse para los fi nes de dotación de servicios básicos en áreas de proceso de consolidación podrá tener una tolerancia máxima permitida para las secciones viales entre lo gra fi cado y lo físicamente existente de +/- 10% 5. En la revisión de las solicitudes al Área Funcional de Obras Privadas y Catastro, evaluara las condiciones de urbanismo conforme establece el Reglamento Nacional de Edi fi caciones (Secciones vial, componentes viales, porcentaje de pendiente de vía vehicular y vía