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107 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programación nacionales, regionales y locales de desarrollo, es que esta asesoría legal estima pertinente la aprobación de la priorización de las cadenas productivas en la Región de Ucayali, decisión que deberá ser aprobada vía Ordenanza Regional. Que mediante informe legal N° 084-2024-GRU- DRA-OAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali de fecha 12 de febrero de 2024, opina que que la priorización de las cadenas productivas se encuentran concordadas y/o alineadas con el componente VII del Objetivo Estratégico Institucional del Plan de estratégico Institucional 2019-2026 Ampliado Denominado Fortalecer las cadenas de Valor en los sectores productivos; asimismo incida que ya se ha seleccionado las cadenas productivas a ser seleccionadas. Que, con informe legal N° 010-2024-GRU-GGR- ORAJ/TTC, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, opina que se continue con la aprobación de las 15 cadenas productivas en la Región de Ucayali, para ser promovidas en el mediano plazo, las cuales se encuentran articuladas a los planes de desarrollo con los que cuenta la Región de Ucayali. Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de sus derechos a observarlas en el plazo de (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos de Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por la Leyes N° 27902 y N° 28968 y el reglamento interno del consejo regional, en sesión extraordinaria de consejo regional de Fecha 22 de febrero de 2024, aprobaron por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la priorización de 15 cadenas productivas en la Región de Ucayali, como prioridad para ser promovidas, las cuales sen encuentran concordadas y/o alineadas en el componente VII del Objetivo Estratégico Institucional del Plan de Estratégico Institucional 2019-2026 Ampliado, denominado Fortalecer las Cadenas de Valor en los sectores productivos debiendo corresponder a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Conforme al siguiente detalle. PRORIZACIÓN CADENAS DE VALOR - CULTIVOS 1 CADENA PRODUCTIVA DE CACAO 2 CADENA PRODUCTIVA DE PALMA ACEITERA 3 CADENA PRODUCTIVA DE CAMU CAMU4 CADENA PRODUCTIVA DE YUCA 5 CADENA PRODUCTIVA DE ARROZ 6 CADENA PRODUCTIVA DE MAIZ 7 CADENA PRODUCTIVA DE MENESTRAS 8 CADENA PRODUCTIVA DE PIÑA 9 CADENA PRODUCTIVA DE CAFE 10 CADENA PRODUCTIVA DE PLATANO 11 CADENA PRODUCTIVA DE AZUCAR 12 CADENA PRODUCTIVA DE AJI CHARAPITA 13 CADENA PRODUCTIVA DE COCONA 14 CADENA PRODUCTIVA GANADERA 15 CADENA PRODUCTIVA APICOLA Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- REMITASE la presente Ordenanza Regional a la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali, para su conocimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Diario encargado de las publicaciones legales de la Capital de la Región, y a la O fi cina de Tecnología de la Información para su difusión y publicación a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. En la ciudad de Pucallpa; a los 22 días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DIAZ Presidente POR TANTO: Mando se publique y cumplaDado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 5 de marzo de 2024 MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2270547-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza que regula la prevención y el control del dengue en el distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL N° 337-2024-MDP/C Pachacámac, 15 de abril de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS: el memorando N° 022-2024-GDHyPV cursado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, el Informe Múltiple N° 004-2024-MDP/GDH-SGPSSEDJ emitido por la Subgerencia de Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud, el memorando N°190-2024-MDP/GSCGA cursado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el memorando N°841-2024-MDP/GSCF cursado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe N°127-2024-MDP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el memorando N°498-2024-GM/MDP, sobre la regulación de la prevención y control del Dengue en el Distrito de Pachacámac, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, aquella radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en tanto, los artículos 7 y 9 de la carta fundamental, subrayan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la