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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los artículos II y VI del título preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública pues interviene en la atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, los artículos 77, 79, 81 y siguientes de la norma invocada, disponen que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada para dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; todas las personas naturales y jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; asimismo, las autoridades administrativas y municipales, militares y policiales así como las particulares, están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquieren características epidémicas graves; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 002-2023- SA el Ministerio de Salud, declara en Emergencia Sanitaria por el Brote de Dengue, por el plazo de 90 días calendario, en 59 distritos de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, lca, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martin y Ucayali, según lo detallado en el plan de acción de la emergencia sanitaria declarada; Que, posteriormente el Ministerio de Salud a través del Decreto Supremo N° 009-2023-SA modi fi ca el referido decreto y amplia el ámbito de la Emergencia Sanitaria por Brote de Dengue a 222 distritos en 19 departamentos y la Provincia Constitucional del Callao y que prorroga, a partir del 25 de mayo de 2023, por un plazo de 120 días calendario, la misma, igualmente, prevé que concluida la prórroga, las entidades intervinientes en la emergencia sanitaria deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como los resultados alcanzados; Que, mediante memorandos de vistos, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, emiten opinan por que se regule la prevención y el control del Dengue en el distrito de Pachacámac; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al concejo municipal por los artículos 9 y 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, POR UNANIMIDAD, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DENGUE EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo 1.- Objeto Fomentar, prevenir, intervenir y regular en el Distrito de Pachacámac la aparición de brotes y/o epidemias, especialmente de enfermedades como el Dengue, busca la participación activa de la población en las distintas zonas del distrito, familiarizada con la normativa vigente establecida por el Ministerio de Salud. Artículo 2.- Finalidad Contribuir al cumplimiento de las medidas de prevención y control del Dengue, Zika, Chikungunya, y otras enfermedades similares, mediante disposiciones y acciones dirigidas a evitar la formación y propagación de criaderos de larvas y mosquitos aedes aegypti en la jurisdicción del distrito; protegiendo la salud de los vecinos.Artículo 3.- Ámbito de Aplicación Aplica en las distintas zonas de la jurisdicción del distrito de Pachacámac, especialmente, Manchay, Manchay Bajo, Huertos de Manchay, Jatosisa, Casa Blanca, San Miguel. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.- Precauciones A los propietarios, arrendatarios o poseedores de terrenos, edi fi caciones o locales en el área de jurisdicción del distrito de Pachacámac, se les recomienda realizar de manera efectiva el mantenimiento y limpieza tanto dentro como fuera de los predios; implica mantener las áreas libres de residuos sólidos, así como de recipientes u objetos que puedan acumular agua estancada, ya sea en desuso o de uso regular; asegurando que los recipientes estén correctamente tapados para evitar que el agua quede expuesta al ambiente, lo que podría propiciar la formación y proliferación de larvas y pupas del mosquito aedes aegypti . Artículo 5.- Difusión La Municipalidad Distrital de Pachacámac está encargada de llevar a cabo campañas de difusión pública de manera periódica, con el propósito de concientizar a la población sobre la obligación de mantener limpios los techos, propiedades, patios y viviendas deshabitadas, así como informar sobre las disposiciones establecidas en la norma. Artículo 6.- Estrategias Educativas de Prevención El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur (DIRIS LS), dentro del marco de sus competencias, está a cargo del diseño e implementación de estrategias educativas destinadas a la población en general, enfocadas en prevenir la reproducción del mosquito aedes aegypti y la propagación del Dengue; además, promoverá la integración de los establecimientos de salud, tanto públicos como como privados dentro de su jurisdicción. CAPÍTULO II LOS CRIADEROS DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUYA Artículo 7.- Concepto Los criaderos se re fi eren a recipientes o depósitos, ya sean fi jos, super fi ciales o subterráneos, que se encuentres dentro o fuera de un predio, inmueble o establecimiento. Estos recipientes pueden estar en condiciones de uso, deteriorados o sin utilidad aparente, no obstante, se almacena agua y son lugares propicios para la reproducción del mosquito aedes aegypti , sea criando huevos, larvas y pupas del mosquito transmisor de enfermedades como el Dengue, Zika y Chikungunya. Artículo 8.- Tipi fi cación de los Criaderos Los criaderos se clasi fi can de la siguiente manera: 1. Dentro del predio, inmueble o establecimiento: a) Recipientes de almacenamiento de agua, como cilindros, tanques altos, así como piscinas fi jas y/o portátiles abandonados. b) Recipientes ornamentales, como fl oreros con plantas en agua. c) Recipientes desechados, como latas, botellas, chatarra y llantas. d) Bebederos de animales domésticos. e) Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero, como latas, tapas u otros objetos similares. 2. Fuera del predio, inmueble o establecimiento:a) Piscinas portátiles ubicadas en áreas de uso común. b) Floreros situados fuera de las casas, parques y cementerios.