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26 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / Locales - Actividades de emergencia, de mitigación y capacidad de respuesta”, que forman parte integrante de la presente norma y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso de los gobiernos locales, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ Ministro de Defensa 2282522-5 Aprueban resultados finales del cumplimiento de las metas del Tramo II del año 2023 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0020-2024-EF/50.01 Lima, 23 de abril de 2024 CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; el mismo que fue denominado Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el PI es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y e fi ciencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el fi nanciamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; y como objetivos especí fi cos: i) Mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, ii) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales; estableciendo que los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo, así como los requisitos y metas que deben cumplir para que los Gobiernos Locales accedan al referido PI, son establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 095-2023-EF y modi fi catorias, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2023 y dicta otras disposiciones; Que, en el marco de los numerales 10.1 y 10.3 del artículo 10 de los citados Procedimientos se establece que la veri fi cación del cumplimiento de las metas del Tramo II del año 2023 es realizada por cada entidad implementadora de los compromisos durante el año 2024, considerando los compromisos, indicadores y metas establecidos en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 095-2023-EF, y, las especi fi caciones de las Fichas técnicas de los indicadores de fi nidas en el Anexo II de dicho Decreto Supremo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2024- EF, Decreto Supremo que establece nuevos plazos para la remisión de los resultados de la veri fi cación del cumplimiento de las metas del tramo II del año 2023 y para determinar los montos máximos de recursos para cada Municipalidad, y modi fi ca los literales c) y f) del numeral 10.3 del artículo 10 y el artículo 11 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2023, aprobados por el Decreto Supremo Nº 095-2023-EF, se establece, entre otros, en la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria que los resultados fi nales del cumplimiento de las metas del Tramo II del año 2023 se aprueban mediante resolución directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, hasta el 24 de abril de 2024; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud a través del O fi cio Nº D001143-2024-DGIESP-MINSA, complementado con el O fi cio Nº D001210-2024-DGIESP- MINSA; la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Memorando Nº 0020-2024-EF/61.06; la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente a través del O fi cio Nº 00138-2024-MINAM/ VMGA/DGGRS, complementado con el O fi cio Nº 00142-2024-MINAM/VMGA/DGGRS; y el Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del O fi cio Nº 483-2024-VIVIENDA-VMCS-PNSR-DE, complementado con el O fi cio Nº 528-2024-VIVIENDA-VMCS-PNSR-DE; informan los resultados fi nales, producto de la veri fi cación del cumplimiento y de la evaluación de las observaciones e incidencias, del cumplimiento de las metas del Tramo II