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20 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / 8.2 El sujeto del bene fi cio puede modi fi car el monto consignado en la solicitud de devolución, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia, siempre que el nuevo monto no exceda el IGV que corresponde a las adquisiciones de bienes y servicios validadas por la BNP indicados en la constancia a que se re fi ere el literal b) del párrafo 5.1 del artículo 5 y no sea inferior al monto mínimo de IGV señalado en literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7. Artículo 9. Goce indebido del reintegro tributario 9.1 Si con posterioridad a la devolución, se detectara la existencia de alguna causal que implique el goce indebido del bene fi cio, el sujeto bene fi ciado debe restituir el IGV indebidamente devuelto aplicándose un interés, utilizando para ello la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a que se re fi ere el Código Tributario, a partir de la fecha en que se le otorgó la devolución hasta la fecha en que se restituya, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y responsabilidades penales a que hubiere lugar. 9.2 Si producto de una fi scalización a los proveedores de los bienes y servicios materia del reintegro tributario, se detectare que la operación es inexistente o falsa, también se con fi gurará un goce indebido del bene fi cio, siendo de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 10. Exoneración del impuesto a la renta a las regalías por derechos de autor Para efectos de aplicación de la exoneración del impuesto a la renta prevista en el artículo 14 de la Ley se considera traductor a la persona natural que realiza la labor de traducción de una obra, del idioma original al idioma en que se proyecta publicar. Artículo 11. Gestión de la información En cumplimiento de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, la SUNAT publica anualmente en su sede digital, lo siguiente: a) La identi fi cación del bene fi cio tributario otorgado. b) La relación de sujetos a los que se otorgó el reintegro tributario. c) El monto del reintegro tributario del IGV por cada bene fi ciario y el monto total del reintegro tributario otorgado -en conjunto- a dichos sujetos. Se entiende por dicho monto al que hubiere sido aprobado en las resoluciones de devolución respectivas, emitidas durante el año a informar. d) Los montos exonerados del IGV por cada bene fi ciario. e) Cantidad de contribuyentes y montos exonerados del impuesto a la renta, agrupados por deciles. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Constancia de depósito legal Para efecto del goce de los bene fi cios tributarios previstos en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley, se debe contar con la constancia del depósito legal que emite la Biblioteca Nacional del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31253, siempre que exista la obligación de efectuar dicho depósito legal. 2282522-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos locales DECRETO SUPREMO Nº 059-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 de la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, incluidas en el Anexo VI de la citada ley, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión o monto pendiente de fi nanciamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a fi nanciar en cada año fi scal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los gobiernos regionales y los gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; asimismo, dispone que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos en el marco de la citada disposición se publican hasta el 30 de abril de 2024 y las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 29 de marzo de 2024; Que, asimismo, el numeral 2 de la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, establece, entre otros, que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones cuyo fi nanciamiento sea propuesto en el marco de la citada disposición, deben contar con la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y/o la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fi n de veri fi car que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones; Que, el numeral 3 de la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, establece que las entidades del Gobierno Nacional que trans fi eran recursos en el marco de la presente disposición son responsables de la veri fi cación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, mediante el O fi cio Nº D001261-2024-SG- MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a favor de diversos gobiernos locales para fi nanciar la ejecución de tres (3) inversiones, de conformidad con lo dispuesto en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000283-2024-OGPPM-OP-MINSA, elaborado por la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con el sustento correspondiente. Asimismo, mediante los O fi cios Nº D000529-2024- OGPPM-MINSA y Nº D000549-2024-OGPPM-MINSA se adjuntan los Informes Nº D000171-2024-OGPPM-OPMI- MINSA, Nº D000301-2024-OGPPM-OPMI-MINSA, Nº D000312-2024-OGPPM-OPMI-MINSA y Nº D000292-2024-OGPPM-OP-MINSA; así como información complementaria; Que, mediante el Memorando Nº 0215-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0105-2024-EF/63.04 de la Dirección de Gestión de Inversiones, en el cual se señala que, en