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21 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / base a los registros del Banco de Inversiones, los tres (03) proyectos de inversión no presentan comentarios vinculados al cumplimiento de la metodología general del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 12 327 751,00 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor de diversos gobiernos locales, en el marco de lo establecido en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 12 327 751,00 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor de diversos gobiernos locales, para fi nanciar la ejecución de tres (03) inversiones, en el marco de lo establecido en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 011. M. de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001. Administración Central - MINSA FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 12 327 751,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 12 327 751,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 12 327 751,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 12 327 751,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se encuentran en los Anexos I: “Transferencia de Partidas con cargo al presupuesto institucional del pliego 011. Ministerio de Salud” y II: “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/salud), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de los dispuesto en la presente norma. Para el caso de los gobiernos locales, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Veri fi cación y seguimiento El pliego habilitador es responsable de realizar la verifi cación y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecución física y fi nanciera de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2282522-2 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversas universidades públicas DECRETO SUPREMO Nº 060-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el