Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2282522-3 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos locales DECRETO SUPREMO Nº 061-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 de la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, durante el Año Fiscal 2024, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, incluidas en el Anexo VI de la citada ley, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión o monto pendiente de fi nanciamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a fi nanciar en cada año fi scal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los gobiernos regionales y los gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; asimismo, dispone que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos en el marco de la citada disposición se publican hasta el 30 de abril de 2024 y las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 29 de marzo de 2024; Que, asimismo, el numeral 2 de la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, establece, entre otros, que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones cuyo fi nanciamiento sea propuesto en el marco de la citada disposición, deben contar con la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y/o la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fi n de verifi car que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones; Que, el numeral 3 de la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, establece que las entidades del Gobierno Nacional que trans fi eran recursos en el marco de la presente disposición son responsables de la veri fi cación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Que, mediante los O fi cios Nº 293-2024-VIVIENDA/SG, Nº 438-2024-VIVIENDA/SG y Nº 519-2024-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a favor de diversos gobiernos locales para fi nanciar la ejecución de treinta y seis (36) inversiones en materia de infraestructura vial y equipamiento urbano, y saneamiento rural, de conformidad con lo dispuesto en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 099-2024-VIVIENDA/OGPP-OP, Nº 160-2024-VIVIENDA/OGPP-OP y Nº 185-2024-VIVIENDA/OGPP-OP; así como los Informes Técnicos Nº 027-2024/VIVIENDA-OGPP-OI, Nº 083-2024/VIVIENDA-OGPP-OI, Nº 105-2024/VIVIENDA-OGPP-OI, Nº 121-2024/VIVIENDA-OGPP-OI, Nº 127-2024/VIVIENDA-OGPP-OI, y Nº 141-2024/VIVIENDA-OGPP-OI elaborados por la Ofi cina de Presupuesto y la O fi cina de Inversiones, respectivamente, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el sustento correspondiente. Asimismo, mediante los O fi cios Nº 104-2024-VIVIENDA-OGPP, Nº 122-2024/VIVIENDA-OGPP y Nº 575-2024-VIVIENDA/SG se adjunta el Informe Nº 166-2024-VIVIENDA/OGPP-OP, Nº 029-2024/VIVIENDA-OGPP-OI y Nº 129-2024/VIVIENDA-OGPP-OI; así como información complementaria; Que, mediante los Memorandos Nº 0097-2024- EF/63.04, Nº 143-2024-EF/63.04 y Nº 0144-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite los Informes Nº 0051-2024-EF/63.04, Nº 0072-2024-EF/63.04 y Nº 0073 -2024-EF/63.04 de la Dirección de Gestión de Inversiones, respectivamente, en los cuales se señala que treinta y seis (36) inversiones no presentan comentarios a los registros efectuados a los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; asimismo, no se ha identi fi cado duplicación, ni fraccionamiento respecto de dichas inversiones, y se encuentran registrados en el Programa Multianual de Inversiones vigente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 63 906 358,00 (SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de diversos gobiernos locales, en el marco de lo establecido en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;