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19 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / a) Los detallados en el Literal A del Apéndice I de la Ley del IGV, conforme con lo señalado en el párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley. b) Los libros electrónicos/libros digitales/e-books a que se re fi ere el cuarto párrafo del Literal B) del Apéndice I de la Ley del IGV. Artículo 4. Cobertura 4.1 El reintegro tributario a que se re fi ere el artículo 13 de la Ley consiste en la devolución del IGV pagado por las adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima e insumos; así como, en los servicios de preprensa electrónica y servicios grá fi cos, prestados o utilizados en el país, destinados a la producción de libros y productos editoriales a fi nes. Los bienes y servicios materia de este bene fi cio son los que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente reglamento. 4.2 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la referencia a editoriales de libros contenida en la Ley se entiende referida a empresas editoriales, conforme con la de fi nición contenida en el Anexo de la Ley Nº 31053. Artículo 5. Condiciones para obtener el reintegro tributario 5.1 Para obtener el reintegro tributario, los sujetos del bene fi cio deben cumplir con las siguientes condiciones a la fecha de presentación de la solicitud: a) Tener el RUC en estado activo y la condición de domicilio fi scal habido a la fecha de presentación de su solicitud de devolución. b) Tener una constancia emitida por la BNP que acredite la producción de libros y productos editoriales afi nes, así como la vinculación de los bienes y servicios materia del bene fi cio en la producción de aquellos. c) Los bienes de capital deben haberse registrado de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. d) Las adquisiciones materia del bene fi cio deben estar respaldadas únicamente en comprobantes de pago electrónicos, tratándose de adquisiciones locales de bienes o servicios; la Declaración Aduanera de Mercancías y demás documentos de importación, tratándose de la importación de bienes; o el documento donde conste el pago del IGV, tratándose de la utilización de servicios en el país, debiendo estos solo contener bienes o servicios sujetos al reintegro tributario. e) El valor total del IGV consignado en cada uno de los comprobantes de pago electrónicos, la Declaración Aduanera de Mercancías y demás documentos de importación o el documento donde conste el pago del IGV por la utilización de servicios en el país que haya gravado la adquisición y/o importación del insumo, materia prima o el bien de capital y servicios según corresponda, no debe ser inferior a 0,02 de la UIT vigente a la fecha de emisión de los referidos documentos. f) Las adquisiciones de bienes y servicios deben haber sido anotadas en el Registro de Compras a que se refi ere el artículo 19 de la Ley del IGV, al que se añadirá una columna para señalar el monto del IGV materia del bene fi cio. g) Tratándose de obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con llevar los referidos registros a través de cualquiera de los sistemas y/o módulos aprobados por la SUNAT mediante resolución de superintendencia. h) Las adquisiciones de bienes y servicios deben cumplir con las disposiciones contenidas en los capítulos VI y VII de la Ley del IGV. i) Haber presentado las declaraciones mensuales del IGV e impuesto a la renta correspondientes a los meses por los cuales se solicita el reintegro tributario; así como a los últimos doce (12) meses precedentes al anterior a aquel en el cual se presenta la solicitud, de corresponder. j) Haber registrado en el RUC como actividad económica principal o secundaria la edición de libros, conforme con la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4. 5.2 La SUNAT veri fi ca el cumplimiento de las condiciones previstas en este artículo antes de hacer efectivo el reintegro tributario. Artículo 6. De la información sobre los libros y productos editoriales a fi nes 6.1 La BNP debe remitir a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca la siguiente información: a) Copia de la constancia emitida por la BNP a que se refi ere el literal b) del párrafo 5.1 del artículo 5. b) La relación detallada de las facturas, notas de débito o notas de crédito, tratándose de adquisiciones locales de bienes y servicios, las Declaraciones Aduaneras de Mercancías y demás documentos de importación, tratándose de importación de bienes, o el documento donde conste el pago del IGV, tratándose de utilización de servicios en el país, según sea el caso, que respalden las adquisiciones materia del bene fi cio presentado por el solicitante. c) Copia del informe donde conste el mecanismo de control empleado para la emisión de la constancia a que se re fi ere el literal a) de este artículo; así como el monto total de adquisiciones de bienes y servicios que han sido validados por la BNP. 6.2 La SUNAT puede regular que la información antes señalada sea presentada en medios electrónicos, digitales o similares. 6.3 Corresponderá a la SUNAT el control y fi scalización de los bienes y servicios por los cuales se solicita el bene fi cio. Artículo 7. De la solicitud de reintegro tributario7.1 El reintegro tributario se solicita teniendo en cuenta lo siguiente: a) La devolución del IGV se podrá solicitar mensualmente, siempre que se hubiera anotado la factura, nota de débito o nota de crédito, la Declaración Aduanera de Mercancías y los demás documentos de importación o el documento donde conste el pago del IGV por la utilización de servicios en el país, según sea el caso, en el Registro de Compras. Una vez que se solicite la devolución de un determinado período no podrá presentarse otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores. b) El monto mínimo del IGV que deberá acumularse para solicitar la devolución es de 0,25 de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud. c) El bene fi cio se aplica a las adquisiciones de bienes y servicios a que se re fi ere el artículo 4 del presente reglamento, acreditados por la BNP, que se efectúen a partir de la vigencia del artículo 13 de la Ley. 7.2 Para solicitar el reintegro tributario los sujetos del bene fi cio deben presentar ante la SUNAT: a) El formulario “Solicitud de Devolución” aprobado por la SUNAT. b) La Constancia que acredite la producción de libros y/o productos editoriales a fi nes emitido por la BNP, a que se re fi ere el literal b) del párrafo 5.1 del artículo 5. Artículo 8. De la devolución del IGV 8.1 La devolución del IGV se efectúa, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de presentada la solicitud, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros u otro medio que resulte aplicable, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario, así como sus normas reglamentarias o complementarias, en todo lo que no se oponga al presente reglamento.