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47 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / ANEXO INGRESOS EN SOLES FUENTE DE FINANCIAMIENTO4:DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 6,643,680.00 1.9 : SALDOS DE BALANCE 6,643,680.00 1.9.1 : SALDOS DE BALANCE 6,643,680.00 1.9.1.1 : SALDOS DE BALANCE 6,643,680.00 1.9.1.1.1 . SALDOS DE BALANCE 6,643,680.00 1.9.1.1.1.1 : SALDOS DE BALANCE 6,643,680.00 TOTAL INGRESOS 6,643,680.00 EGRESOS EN SOLES SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 0012:COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS-DEVIDA 6,643,680.00 UNIDAD EJECUTORA 001:COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS-DEVIDA 6,643,680.00 CATEGORÍA PRESUPUESTAL0072PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE-PIRDAIS 6,643,680.00 PRODUCTO 3000001: ACCIONES COMUNES 6,643,680.00 ACTIVIDAD 5000276: GESTIÓN DEL PROGRAMA 6,643,680.00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO4:DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 6,643,680.00 TIPO DE GASTO 6: GASTO DE CAPITAL 6,643,680.00 6.2.4 Donaciones y Transferencias 3,974,559.00 6.2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2,669,121.00 TOTAL EGRESOS 6,643,680.00 2282834-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución que fija las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, el Diésel B5 destinado al uso vehicular y el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 021-2024-OS/GRT Lima, 24 de abril de 2024 VISTOS: El Informe Técnico N° 279-2024-GRT y el Informe Legal N° 030-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses. Asimismo, conforme al numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010, la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2012, dispuso la inclusión de los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (en adelante “PIN 6 GGEE SEA”) en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010. Además, se modi fi có el numeral 4.7 del DU 010 estableciendo que, para dicho combustible, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) con respecto a los Precios en Barra Efectivos de los sistemas aislados; Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Mediante Decreto Supremo N° 007-2024-EM publicado en Edición Extraordinaria del Diario O fi cial El Peruano del 26 de marzo de 2024, se modi fi có el artículo 1 del Decreto 023, a fi n de disponer que la inclusión del GLP-E en la lista de Productos sujeto al Fondo se realice hasta el 27 de junio de 2024, inclusive; Que, las condiciones técnicas para la inclusión del GLP-E en el Fondo han sido establecidas en el artículo 2 del Decreto 023 modi fi cado por Decreto Supremo N° 001-2024-EM, publicado en el Diario O fi cial el día 20 de enero de 2024, donde se señala que la actualización de las Bandas para el GLP-E se realiza el último jueves de cada mes, según los parámetros y criterios establecidos en dicho artículo 2; Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) se incluyó al Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo. En el numeral 2.2 de la mencionada norma se señala que la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso