Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (25/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / Que, ante lo expuesto, La Empresa señala como fundamento de su recurso de reconsideración, que no se han considerado todos los contratos correspondientes al Ingeniero Supervisor Suplente, Ing. Luis Alberto Egusquiza Guerrero, que fueran presentados en su solicitud de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo; no obstante, presenta como sustento del recurso interpuesto, en calidad de nueva prueba, el certi fi cado suscrito por el Jefe de la Unidad de Potencial Humano de la Municipalidad Provincial de Huaylas - Caraz, en la que se deja constancia que el Ing. Luis Alberto Egusquiza Guerrero laboró en dicha municipalidad del 20 de abril de 2010 al 15 de octubre de 2010 y del 15 de marzo 2012 al 31 de mayo 2012; así como, la constancia de prestación de servicios suscrita por la Unidad de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Huaylas – Caraz, haciendo constar la prestación de servicios del 16 de noviembre de 2010 al 08 de enero de 2011 y del 16 de febrero de 2012 al 14 de marzo de 2012; y, fi nalmente, el certi fi cado de trabajo emitido por la empresa ESEME E.I.R.L., certi fi cando las labores por el periodo comprendido del 15 de febrero de 2016 al 28 de febrero de 2017; por tanto, en atención a lo señalado y con las nuevas pruebas presentadas, queda acreditada la experiencia no menor a cinco (05) años en el campo automotriz del Ingeniero Supervisor Suplente; Que, en virtud de lo indicado, se precisa que, al existir nueva prueba insertada, y con ella nuevos elementos de juicio que han sido valorados, se desvirtúan los hechos señalados en la Resolución Directoral Nº 0026-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de enero de 2024, que declara la improcedencia de la solicitud de autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular presentada por La Empresa; Que, sin perjuicio de lo señalado, es preciso indicar que esta Dirección de Circulación Vial ha cumplido y fundado sus actuaciones en las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo previstas en la normativa aplicable, las mismas que comprenden, entre otras, el respeto irrestricto de los principios de legalidad y debido procedimiento, recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; Que, por las razones expuestas, se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por La Empresa, contra la Resolución Directoral Nº 0026-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de enero de 2024, que declaró improcedente la solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, ingresado mediante Hoja de Ruta T-583278-2023; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 00146-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CENTRO DE CAPACITACIÓN E INSPECCIÓN VEHICULAR UMACHAY S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 0026-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de enero de 2024, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.Artículo 2.- Autorizar a la empresa CENTRO DE CAPACITACION E INSPECCION VEHICULAR UMACHAY S.A.C., con RUC Nº 20608624415, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Carretera asfaltada Caraz – Huaraz S/N, quebrada Pucapacha, distrito de Caraz, provincia de Huaylas y departamento de Ancash. Artículo 3.- La empresa CENTRO DE CAPACITACIÓN E INSPECCIÓN VEHICULAR UMACHAY S.A.C., acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO Edson Arnulfo Pajuelo Montes Ingeniero Supervisor Titular Luis Alberto Egusquiza Guerrero Ingeniero Supervisor Suplente Akira Yordi Escalante Tarazona InspectoresStive Robinson Álvarez Prudencio Juan Carlos Rosales Salas Artículo 4.- La empresa CENTRO DE CAPACITACIÓN E INSPECCIÓN VEHICULAR UMACHAY S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRE- SENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza08 de setiembre de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza08 de setiembre de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza08 de setiembre de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza08 de setiembre de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza08 de setiembre de 2028 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC y sus modi fi catorias, referido a la caducidad de la autorización Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE CAPACITACIÓN E INSPECCIÓN VEHICULAR UMACHAY S.A.C., a través de Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio sito en Carretera Caraz – Huaraz Nº S/N Otr. Quebrada Pucapacha, distrito de Caraz, provincia de Huaylas y departamento de Ancash y/o al correo electrónico: umachaysac@gmail.com.