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43 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa RED HUANCAVELICA S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2282327-1 Autorizan a la empresa Centro de Capacitación e Inspección Vehicular UMACHAY S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo, en local ubicado en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas y departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0211-2024-MTC/17.03 Lima, 10 de abril de 2024 VISTO: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-037137-2024 de fecha 23 de enero de 2024, presentada por la empresa CENTRO DE CAPACITACION E INSPECCION VEHICULAR UMACHAY S.A.C., mediante la cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 0026-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de enero de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, a través de Hoja de Ruta Nº T-583278-2023 de fecha 09 de noviembre de 2023, el señor JOSE ANTONIO ESPINOZA URDANEGUI, identi fi cado con DNI Nº 32405734, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE CAPACITACION E INSPECCION VEHICULAR UMACHAY S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20608624415, en adelante La Empresa, solicitó se le otorgue la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta en el local ubicado en Carretera asfaltada Caraz – Huaraz S/N, quebrada Pucapacha, distrito de Caraz, provincia de Huaylas y departamento de Ancash; Que, por medio del O fi cio Nº 41975-2023-MTC/17.03 de fecha 11 de diciembre de 2023, noti fi cado el 14 de diciembre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, con O fi cio Nº 42871-2023-MTC/17.03 de fecha 20 de diciembre de 2023, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante el Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; sin embargo, a la fecha de emisión del presente acto, no se ha remitido respuesta a la consulta efectuada; Que, mediante Hojas de Rutas Nº E-000477-2024 y Nº E-000555-2024, ambas recibidas el 03 de enero de 2024, La Empresa presentó sus escritos de subsanación a las observaciones advertidas; Que, de la evaluación de los escritos de subsanación se advirtió que La Empresa no cumplió con levantar, en forma integral, las mismas; en consecuencia, mediante Resolución Directoral Nº 0026-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de enero de 2024, noti fi cada el 16 de enero de 2024, esta Dirección declaró improcedente la solicitud de autorización presentada por La Empresa; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Rutas Nº E-037137-2024 y E-37196-2024, ambos de fecha 23 de enero de 2024, acumulados en la Hoja de Ruta Nº E-037137-2024, La Empresa interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 0026-2024-MTC/17.03, presentando nueva prueba, con respecto a la documentación que sustenta la experiencia del Ingeniero Supervisor Suplente; Que, con O fi cio Nº 10407-2024-MTC/17.03 de fecha 01 de abril de 2024, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ para el día 04 de abril de 2024; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 053-2024- MTC/17.03.01 de fecha 04 de abril de 2024, se realizó la inspección en el local de La Empresa ubicado en Carretera asfaltada Caraz – Huaraz S/N, quebrada Pucapacha, distrito de Caraz, provincia de Huaylas y departamento de Ancash. Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra caducidad, nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º de Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4º de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130º que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, así como del otorgamiento de placas de rodaje. Administra el sistema de emisión de licencias de conducir de vehículos automotores y ferroviarios”; en el mismo sentido, en el literal b) de su artículo 131º señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya