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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (25/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del bien inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “ REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CAR RETERA LIMA - CANTA - LA VIUDA - UNISH TRAMO: CANTA - HUAYLLAY” SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL- DOMINGO YALAN DE LA CRUZ - CARMEN ROSA RAMIREZ VDA. DE YALANCÓDIGO: AF-029AREA TOTAL AFECTADA: 23.48 m 2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 916,00LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA DEL INMUEBLE: • Por el Norte: COLINDA CON LA CARRETERA CANTA - HUAYLLAY, en 17.03 m.• Por la Sur: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO SIGNADO CON U.C. 09096, en 17.59 m.• Por la Este: COLINDA CON EL VERTICE C, en 0.00 m.• Por el Oeste: COLINDA CON EL VERTICE A, en 0.00 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice LadoDistancia (m)WGS 84 Este(X) Norte(Y) A A-B 0.43 323541.4696 8731426.6056 B B-C 16.6 323541.6471 8731426.9975 C C-D 0.46 323555.6206 8731435.9514 D D-E 3.89 323555.4618 8731435.5241 E E-F 1.11 323553.2213 8731432.3381 F F-G 2.85 323552.4017 8731431.5882 G G-H 1.71 323550.0605 8731429.9632 H H-I 4.94 323548.4909 8731429.2898 I I-A 2.63 323544.0459 8731427.1362 - PARTIDA REGISTRAL N° 11819104, Ofi cina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima. - INFORME TÉCNICO N° 007-2024/O.S 279-2024/JGGM/ETC, emitido de fecha 07.03.2024, por el especialista técnico de la Dirección de Derecho de Vía. 2282087-1 Otorgan a la empresa SERWI GO S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2024-MTC/01.03 Lima, 19 de abril de 2024VISTO, el escrito de registro N° E-109691-2024, mediante el cual la empresa SERWI GO S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, defi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;