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54 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / Tipifi cación Conducta infractora Sanción Artículo 32 del Reglamento de FiscalizaciónIncumplimiento del numeral (i) del Artículo Primero de la Medida Cautelar, relativo al cese la contratación del servicio público móvil en la vía pública.350 UIT Incumplimiento del numeral (ii) del Artículo Primero de la Medida Cautelar, relativo a la contratación del servicio público móvil sin la validación de la identidad mediante la veri fi cación biométrica de huella dactilar contrastada con la base de datos de RENIEC o una base de datos alterna, previo a cada contratación.350 UIT Artículo 7 del RGISNo entregó, dentro del plazo otorgado, la información requerida en la acción de fi scalización realizada el 6 de febrero de 2023.238,7 UIT 1.7. El 8 de enero de 2024, ENTEL interpuso Recurso de Apelación y solicitó el uso de la palabra. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General6 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1 Sobre la presunta vulneración al Principio de Razonabilidad Respecto al numeral (i) del Artículo Primero de la Medida Cautelar, este Colegiado considera pertinente indicar que el referido numeral se encuentra bajo los siguientes términos: “SE RESUELVE:Artículo Primero.- IMPONER una Medida Cautelar a ENTEL PERÚ S.A. y, en consecuencia, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución, ORDENAR que la empresa operadora proceda con lo siguiente: (i) En el plazo perentorio de un (1) día hábil computado a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente Resolución, cese la contratación de su servicio público móvil en canales de contratación no previstos en el segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso, tales como, en puntos de venta ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria.” (Subrayado agregado)Ahora bien, de manera preliminar, este Colegiado estima oportuno señalar que el segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 7 (en adelante, la Norma de las Condiciones de Uso), relativo a la contratación de servicios móviles a través de distintos canales, no constituye una disposición normativa nueva en el ordenamiento jurídico. En efecto, como es de pleno conocimiento de ENTEL, a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 056- 2015-CD/OSIPTEL se incluyó el artículo 11-D al Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones8 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), disposición normativa orientada a cautelar que la contratación de los servicios móviles se realice en un local identi fi cable y no en la vía pública. Bajo dicho contexto, este Colegiado considera pertinente destacar que, no es la primera vez que el Osiptel, en ejercicio de su Función Supervisora, detecta que ENTEL realiza contrataciones de servicios móviles en la vía pública, a pesar de las disposiciones emitidas por el Organismo Regulador, conforme se detalla continuación:Cuadro N° 1: Procedimientos Sancionadores asociados a Medidas Cautelares impuestas a ENTEL (Contratación de servicios móviles en la vía pública) Resolución de Medida CautelarExpediente N°Resolución de Consejo Directivo 491-2019-GSF/ OSIPTEL133-2019-GG-GSF/ PAS127-2020-CD/OSIPTEL 42-2020-GSF/OSIPTEL 20-2020-GG-GSF/PAS 58-2021-CD/OSIPTEL 143-2020-GSF/ OSIPTEL68-2020-GG-GSF/PAS 153-2021-CD/OSIPTEL 716-2021-DFI/OSIPTEL 18-2022-GG-DFI/PAS 222-2022-CD/OSIPTEL Al respecto, cabe señalar que, a través de las Resoluciones detalladas en el cuadro anterior, el Osiptel ordenó -tal como, en el presente caso- que ENTEL cese la contratación del servicio público móvil en la vía pública, en el plazo de 1 día hábil. Sin embargo, las acciones de fi scalización no fueron realizadas inmediatamente; toda vez que, conforme al Informe N° 076-DFI/SDF/2023, dichas acciones fueron realizadas durante los días 31 de enero de 2023, 6, 9 y 20 de febrero de 2023. Por lo tanto, considerando las disposiciones normativas antes invocadas y la conducta de ENTEL, se desestima la presunta vulneración al Principio de Razonabilidad. Respecto al numeral (ii) del Artículo Primero de la Medida Cautelar, este Colegiado considera pertinente indicar que el referido numeral se encuentra bajo los siguientes términos: “SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER una Medida Cautelar a ENTEL PERÚ S.A. y, en consecuencia, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución, ORDENAR que la empresa operadora proceda con lo siguiente: (…)(ii) En el plazo perentorio de tres (3) días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente Resolución, cese la contratación del servicio público móvil sin la validación de la identidad de la persona natural, nacional o extranjera que interviene en cada contratación del servicio, mediante la veri fi cación biométrica de huella dactilar contrastada con la base de datos de RENIEC o una base de datos alterna, previo a cada contratación, sea el personal del centro de atención, punto de venta, feria itinerante o personal delivery que participa en la contratación. (Subrayado agregado) De manera preliminar, este Colegiado estima pertinente indicar que la obligación relativa a la verifi cación de identidad del personal que participa en la contratación a través del sistema biométrico de huella dactilar contrastada con la base de datos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, RENIEC) o una base de datos alterna se encontraba prevista en el artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso, modi fi cado a través de la Resolución N° 072-2022- CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de abril de 2022. No obstante, mediante Resolución N° 144-2022-CD/ OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 8 de setiembre de 2022, se modi fi có la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 072-2022-CD/OSIPTEL en el sentido de ampliar la entrada en vigencia de algunas disposiciones -siendo entre otras, lo previsto en el artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso- en el plazo de 9 meses desde su publicación, esto es, a partir del 12 de enero de 2023. Al respecto, conforme al Informe Nº 082-DAPU/2022 9, dicha ampliatoria fue otorgada considerando que las empresas operadoras tuvieron que adecuar sus sistemas y plataformas comerciales y de atención; así como, efectuar acciones orientadas a acceder a la base de datos del RENIEC. Bajo dicho escenario, este Colegiado destaca que la veri fi cación de identidad del personal que participa