Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (26/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / Tipo de UsuarioDistribución de saldos para su liquidación del Precio Medio del Gas (USD)Saldo Total (USD)Trimestre ITrimestre IITrimestre IIITrimestre IV Jun24– Ago24Set24– Nov24Dic24– Feb25Mar25– May25 Consumidores Independientes11 095,72 11 095,72 11 095,72 11 095,70 44 382,86 Eléctricos y Otros Consumidores78 653,10 78 653,10 78 653,10 78 653,11 314 612,41 Artículo 4.- Aprobación de los montos a considerar en la determinación del Costo Medio de Transporte Aprobar los montos que Contugas S.A.C. debe considerar en la determinación del Costo Medio de Transporte aplicables a la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, conforme a lo siguiente: Cuadro N° 4 Tipo de UsuarioDistribución de saldos para su liquidación del Costo Medio de Transporte (USD)Saldo Total (USD) Trimestre I Trimestre II Trimestre III Trimestre IV Jun24– Ago24Set24– Nov24Dic24– Feb25Mar25– May25 Todos 49 371,77 49 371,77 49 371,77 49 371,79 197 487,10 Artículo 5.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 256-2024-GRT y el Informe Legal N° 257-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y su consignación, junto con los Informes N° 256-2024-GRT y N° 257-2024-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2024.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2283383-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Saldo de la Cuenta de Promoción, los factores de reajuste tarifario y el valor de la alícuota aplicables a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 058-2024-OS/CD Lima, 25 de abril de 2024 VISTOS: Los Informes N° 267-2024-GRT, N° 268-2024-GRT y N° 269-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, este Organismo tiene el encargo de fi jar, revisar y modi fi car las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos; Que, con fecha 9 de diciembre del 2000, se publicó la Resolución Suprema N° 103-2000-EM mediante la cual se otorgó la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), el cual contiene los lineamientos y criterios básicos para la fi jación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural; Que, en el artículo 121 del Reglamento de Distribución, se dispone que las tarifas y sus fórmulas de actualización tendrán una vigencia de cuatro (4) años y que las mismas podrán recalcularse si existiesen variaciones signi fi cativas respecto de las bases utilizadas para el cálculo de la tarifa. Adicionalmente, dicho artículo señala que la metodología para la determinación de las variaciones signi fi cativas será de fi nida en el procedimiento que para tal efecto establezca Osinergmin; Que, en el artículo 112a del Reglamento de Distribución se establece un Mecanismo de Promoción mediante el cual se permite otorgar descuentos en los costos de conexión para los consumidores, conforme a lo establecido por el Ministerio de Energía y Minas. En el citado artículo se establecen, además, los lineamientos para su aplicación, señalando que el concesionario debe administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones de los gastos realizados. Asimismo, se precisa que la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción, en el cual se consideren los reajustes tarifarios y el periodo para realizarlos, a fi n de mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiendo la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria; Que, mediante Resolución N° 184-2012-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”), en cuyo artículo 4 se señala que el reajuste tarifario está compuesto por : (i) El componente tarifario que cubre el costo del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, el que se actualizará mediante la variación signi fi cativa de las variables base del costo medio (en adelante “Costo Medio”) y (ii) El componente tarifario que cubre la promoción de conexión de clientes residenciales de fi nida en el artículo 112a del Reglamento de Distribución (en adelante “Promoción”); Que, de acuerdo con el referido Procedimiento de Reajuste, el reajuste de la Tarifa Única de Distribución (en adelante “TUD”) se produce cuando la Cuenta de Promoción a que se re fi ere el artículo 112a del Reglamento de Distribución presente dé fi cit o superávit; y/o cuando se alcanza el porcentaje de variación signi fi cativa de +/- 13,7% para el valor base del Costo Medio. Asimismo, de acuerdo con dicho procedimiento, los Factores de Reajuste Tarifario aplicables a la TUD son: el Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción (FA1) relacionado con el ajuste por Promoción y el Factor del Equilibrio Tarifario (FA2) relacionado con el ajuste por Costo Medio. En función de estos factores, se obtiene el Factor de Ajuste Total (FAT), que es el que fi nalmente se aplica a la TUD; Que, con fecha 04 de mayo de 2022, fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución N° 079- 2022-OS/CD (en adelante “Resolución 079”), mediante la cual se aprobó para el periodo 2022 – 2026, la TUD de Gas Natural por Red de Ductos, el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción, así como los demás conceptos previstos en el Reglamento de Distribución aplicables a la Concesión de Lima y Callao;