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57 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 420-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR dicha Resolución en todos sus extremos. Artículo 2°.- DESESTIMAR la nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 56-OAJ/2024 a la empresa ENTEL PERÚ S.A. (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, del Informe N° 56-OAJ/2024 y de la Resolución N° Nº 420- 2023-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del Osiptel; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS OTTO VILLANUEVA NAPURÍ Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo 1 Expediente de Supervisión Nº 002-2023-DFI. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 87-2013-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD/ OSIPTEL. 4 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2021-CD/ OSIPTEL. 5 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/ OSIPTEL 6 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 7 Aprobado mediante Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL. 8 Aprobado mediante Resolución N° 138-2012/OSIPTEL. 9 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/wvjnitqp/informe082- dapu-2022.pdf 10 Mediante las cartas N° CGR-370/2023-JRU y N° CGR-397/2023-JRU, recibidas el 10 y 13 de febrero de 2023, respectivamente. 11 NORMA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES DEL OSIPTEL “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Infracciones con fi guradas antes de la vigencia de la Norma Para las infracciones que se hayan con fi gurado antes de la entrada en vigencia de la presente Norma, continúa siendo aplicable la cali fi cación jurídica de las infracciones contenidas en las siguientes disposiciones normativas: N° Resolución NormaDisposición sobre la califi cación (…) 28087-2013-CD/ OSIPTELReglamento de Fiscalización, Infracciones y SancionesArtículos 6, 7, (…) 12 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL “Artículo 254.- Caracteres del procedimiento sancionador 254.1 Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: (…) 3. Noti fi car a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, la cali fi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia.”13 NORMA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES DEL OSIPTEL “Artículo 3.- Cali fi cación de la infracción El OSIPTEL efectúa la cali fi cación de la infracción, acorde a la escala prevista en el artículo 25 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, al momento de noti fi car la imputación de cargos por el órgano competente, en función al nivel de multa estimado en aplicación de la Metodología para el Cálculo de Multas, según el tipo de sanción que corresponda. En caso de infracciones leves puede sancionarse con amonestación escrita, de acuerdo a las particularidades del caso.” (Subrayado agregado) 14 Mayor detalle en el Informe de Supervisión N° 076-DFI/SDF/2023. 15 A través de las cartas N° CGR-370/2023-JRU y N° CGR-397/2023-JRU. 16 Al respecto, es oportuno expresar que, mediante la Ley N° 31839, publicada el 18 de julio de 2023, modi fi có el artículo 25 de la LDFF bajo los siguientes términos: “Artículo 25.- Cali fi cación de infracciones y niveles de multa 25.1. Las infracciones administrativas serán cali fi cadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que Osiptel haya emitido o emita. Los límites máximos de las multas correspondientes serán los siguientes: Infracción Multa Leve 100 UIT Grave 500 UIT Muy grave 1000 UIT” 2282097-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 039-2024-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00114-2024-CD/OSIPTEL Lima, 18 de abril de 2024 EXPEDIENTE Nº : 00030-2023-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 039-2024-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 039-2024-GG/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 106-OAJ/2024, del 10 de abril de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00030-2023-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante la carta C. 640-DFI/2023, noti fi cada el 10 de marzo de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante PAS), al haberse veri fi cado que habría incurrido en la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS) 1 y cali fi cada como muy grave en el artículo 2 de la Resolución N° 216-2021-DFI/OSIPTEL, por cuanto habría incumplido el artículo 1 de la Medida Cautelar impuesta mediante Resolución N° 216-2021-DFI/OSIPTEL, así como habría incurrido en la infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del RGIS. 2. Por medio del Escrito N° EGR-059/2023-AER, recibido el 17 de marzo de 2023, ENTEL presentó sus descargos. 3. Con fecha 16 de junio de 2023, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 114-DFI/2023 2 (en