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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (26/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y sus normas modi fi catorias y complementarias y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 014-2024 de fecha 25 de abril de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los Factores de Reajuste Tarifario Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, aplicables a partir del 01 de mayo de 2024, conforme a lo siguiente: - Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 1,0000 - Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000 - Factor de Ajuste Total (FAT): 1,000 Artículo 2.- Aprobación de la Alícuota Aprobar el valor de la Alícuota de 3,53% aplicable a las Tarifas de Distribución de cada categoría tarifaria de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, con excepción de las categorías A1 y A2, que estará vigente del 1 de mayo de 2024 al 31 de julio de 2024. Artículo 3.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 270-2024-GRT y el Informe Legal N° 271-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx junto con sus respectivos informes. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2283379-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 420-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00112-2024-CD/OSIPTEL Lima, 16 de abril de 2024 EXPEDIENTE Nº : 35-2023-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 420-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 420-2023-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 56-OAJ/2024 del 15 de febrero de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica. (iii) El Expediente Nº 35-2023-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante Resolución N° 23-2023-DFI/OSIPTEL, notifi cada el 25 de enero de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) impuso a ENTEL la siguiente Medida Cautelar: “SE RESUELVE:Artículo Primero.- IMPONER una Medida Cautelar a ENTEL PERÚ S.A. y, en consecuencia, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución, ORDENAR que la empresa operadora proceda con lo siguiente: (i) En el plazo perentorio de un (1) día hábil computado a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente Resolución, cese la contratación de su servicio público móvil en canales de contratación no previstos en el segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso, tales como, en puntos de venta ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria. (ii) En el plazo perentorio de tres (3) días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente Resolución, cese la contratación del servicio público móvil sin la validación de la identidad de la persona natural, nacional o extranjera que interviene en cada contratación del servicio, mediante la veri fi cación biométrica de huella dactilar contrastada con la base de datos de RENIEC o una base de datos alterna, previo a cada contratación, sea el personal del centro de atención, punto de venta, feria itinerante o personal delivery que participa en la contratación. 1.2. A través del Informe N° 076-DFI/SDF/2023 1 del 27 de febrero de 2023, la DFI concluyó que ENTEL habría incumplido con: a) lo dispuesto en los numerales (i) y (ii) del Artículo Primero de la Medida Cautelar; y, b) el artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RGIS), toda vez que no habría entregado, dentro del plazo otorgado, la información requerida en la acción de fi scalización del 6 de febrero de 2023. 1.3. Mediante carta Nº 721-DFI/2023, noti fi cada el 16 de marzo de 2023, la DFI comunicó a ENTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), respecto a la presunta comisión de las siguientes infracciones tipi fi cadas en: a) el artículo 32 del Reglamento de General de Fiscalización 3 (en adelante, Reglamento de Fiscalización), en tanto habría incumplido con los numerales (i) y (ii) del Artículo Primero de la Medida Cautelar; y, b) el artículo 7 del RGIS, toda vez que habría incumplido con entregar, dentro del plazo otorgado, la información requerida en la acción de fi scalización realizada el 6 de febrero de 2023. Cabe indicar que, en dicha oportunidad, la DFI comunicó que en aplicación de la Metodología para el Cálculo de Multas 4 (en adelante, la Metodología de Cálculo) y la Norma que establece el régimen de califi cación de infracciones del Osiptel 5 (en adelante, Norma de Cali fi cación de Infracciones), tales infracciones se encuentran cali fi cadas como muy graves. 1.4. El 23 de marzo de 2023, ENTEL remitió sus descargos. 1.5. A través de la carta N° 474-GG/2023, noti fi cada el 15 de agosto de 2023, la Primera Instancia remitió a ENTEL el Informe Final de Instrucción N° 141-DFI/2023, a efectos que formule sus descargos. En ese sentido, el 4 de setiembre de 2023, ENTEL presentó sus descargos contra el citado Informe. 1.6. Mediante Resolución N° 420-2023-GG/OSIPTEL del 12 de diciembre de 2023, la Primera Instancia sancionó a ENTEL, conforme al siguiente detalle: