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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (26/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 26 de abril de 2024 El Peruano / estas tienen por fi nalidad corregir una conducta indebida y que se cumpla con una determinada obligación. En el presente caso, la medida correctiva impuesta a VIETTEL buscaba garantizar la ejecución de las devoluciones, con la comunicación de forma directa y efectiva de las notas de crédito a los 11 622 ex abonados afectados por la interrupción acontecida en el segundo semestre del año 2018, para que estos tengan la opción de hacer efectiva su acreencia al darse por enterados de que cuentan con una nota de crédito por concepto de devolución debido a una interrupción del servicio. Bajo ese ámbito, no existe una desnaturalización de la medida correctiva, en tanto, la fi nalidad que buscaba es el cumplimiento de una obligación normativa la cual es independiente de la multa impuesta por el incumplimiento del artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso, siendo así, no existe vulneración alguna al Principio de Non Bis in Ídem, dado que, no se cumple con la triple identidad (sujeto, hecho y fundamento), toda vez que, si bien el sujeto es el mismo (VIETTEL), no ha sido sancionado por los mismos hechos, pues en el presente PAS se ha discutido el cumplimiento de una medida correctiva, obligación dispuesta en el artículo 25 del RGIS; y, la sanción 13 -a la que hace alusión la referida empresa operadora- fue por el incumplimiento del artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso, por tanto, resulta claro que, los fundamentos que sustentaron la imposición de las sanciones no fueron los mismos. Por consiguiente, se desestima la solicitud de nulidad y los argumentos formulados por VIETTEL en su Recurso de Apelación. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 082-OAJ/2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 984/24, de fecha 16 de abril de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 005-2024-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, con fi rmar las multas impuestas. Artículo 2°. - Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 082-OAJ/2024 a la empresa apelante; ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. iii) La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 082-OAJ/2024 y la Resolución N° 005-2024-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS OTTO VILLANUEVA NAPURÍ Presidente Ejecutivo (E)Consejo Directivo 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Cabe señalar que, la Primera Instancia determinó que en el caso en concreto no correspondía la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna, puesto que, la cuanti fi cación de las multas con la Guía de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores del OSIPTEL (en adelante, Guía de Cálculo de Multas - 2019) resultaba más favorable.3 Aprobada por el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019. 4 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 5 No obstante, su cuanti fi cación obedece al monto que falta devolver a los ex abonados por las interrupciones ocurridas en el segundo semestre del 2018, en tanto está pendiente la acreditación de las comunicaciones de las notas de crédito de manera directa y efectiva a los ex abonados, por devoluciones que se encuentran pendientes de ejecución respecto de 11 622 líneas con el servicio inactivo, por el monto de S/ 606,75 soles. 6 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. 7 Tal como se muestra a continuación: “Artículo 3º .- Imponer una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. en los siguientes términos: a. Acreditar dentro del plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la presente Resolución, la comunicación de las notas de crédito de manera directa y efectiva a los ex abonados, respecto de las siguientes líneas: • 31 717 líneas inactivas , por el monto de S/ 1835,11”. 8 Disposición actualmente recogida en el artículo 39° de de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante la Resolución Nº 172-2022-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 9 A través de la Resolución N° 076-2020-GG/OSIPTEL, la Gerencia General del OSIPTEL impuso una medida correctiva a VIETTEL para que cumpla con realizar las devoluciones respecto de determinadas líneas y remitir información que así lo acredite. 10 Disposición actualmente recogida en el artículo 39° de de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante la Resolución Nº 172-2022-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 11 A mayor abundamiento se adjuntó como Carpeta “ANEXO 01” el documento ii) archivo en formato MS Excel denominado “11662”, el cual contiene el detalle de las líneas imputadas. 12 Adicionalmente, se veri fi có -respecto de 1 línea-, que VIETTEL envió un mensaje de texto; no obstante, el referido envío no fue exitoso. Empero, logró acreditar que publicó la información de la devolución en su sistema de comunicación implementado en su página web. 13 En el marco del Expediente N° 136-2019-GG-GSF/PAS. 2282099-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Designan miembro del Comité Especial de Inversión en Proyectos de Educación, Salud, Justicia, Turismo, lnmuebles y Mercado de Capitales y Otros Sectores o empresas públicas - Comité Pro Social + CONSEJO DIRECTIVO Sesión N° 140 del 22 de abril de 2024 ACUERDO PROINVERSIÓN N° 140-1-2024-CD Vistos, la carta de renuncia de fecha 21 de febrero de 2024 presentada por la señora Betty Armida Sotelo Bazán como miembro de Comité Especial de Inversión en Proyectos de Educación, Salud, Justicia, Turismo, lnmuebles y Mercado de Capitales y Otros Sectores o empresas públicas - Comité Pro Social +, la propuesta del Director Ejecutivo que adjunta el Memorándum N° 028-2024/DE, el Memorándum N° 034-2024/DE, el Memorándum N° 035-2024/DE, el Informe Legal N° 145- 2024/OAJ, el Informe N° 001-2024/ADF, el Informe N° 044-2024/OA/PER y el Currículum Vitae y la Declaración Jurada de no tener Con fl icto de Intereses de la señora Brigitt Bruna Bencich Aguilar, se acuerda: 1. Aceptar la renuncia presentada por la señora Betty Armida Sotelo Bazán, como miembro del Comité