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30 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / Localidad: CATILLUC-TONGOD Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 18 494 500 497+1/7 22 518 524 521+1/7 26 542 548 545+1/7 31 572 578 575+1/7 33 584 590 587+1/7 35 596 602 599+1/7 - Total de canales: 7 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: LA FLORIDA - NIEPOS Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Canal Frec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 20 506 512 509+1/7 24 530 536 533+1/7 28 554 560 557+1/7 32 578 584 581+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas se observa su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLA PAOLA SOSA VELA Viceministra de Comunicaciones 2310594-1 Aprueban la “Guía de Diseño para Tambos Camioneros o Truck Centers” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 016-2024-MTC/18 Lima, 6 de junio de 2024 VISTO:El Informe N° 0083-2024-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 59° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, siendo que, el ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública; Que, de acuerdo con el artículo 5° de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene, entre otras funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas y la gestión de los recursos del sector; Que, el artículo 12° de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, incorporado por el artículo 3° de la Ley Nº 30809, Ley que modi fi ca la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las competencias normativas, de plani fi cación, de gestión, de regulación, de fi scalización y de evaluación del Sistema de Plataformas Logísticas para la generación de volúmenes de carga que inciden en la reducción de costos logísticos y una mejor distribución modal de transporte; Que, el Decreto Supremo N° 022-2021-MTC, que aprueba el Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas, establece las de fi niciones, clasi fi cación y lineamientos que faciliten el adecuado uso y desarrollo de las plataformas logísticas de titularidad del Estado que conforman el Sistema de Plataformas Logísticas (SPL), así como precisar las atribuciones y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) respecto a la plani fi cación, gestión, regulación, fi scalización y evaluación del SPL, con el propósito de optimizar el funcionamiento integral del transporte y la logística de la carga en el país; Que, de acuerdo con el artículo 96° del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comunicación, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, señala que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal es el órgano de línea, dependiente del Despacho Viceministerial de Transportes, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable del diseño, formulación, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y regulaciones en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, acuático, ferroviario, multimodal, entre otros; así como plataformas logísticas, puertos, vías navegables, circulación, seguridad vial y tránsito terrestre, en el ámbito de competencia del ministerio; Que, el artículo 103° del mencionado reglamento establece que la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, encargada de la formulación de políticas y normas en materia de infraestructura y servicios de transporte acuático, puertos, servicios conexos, transporte multimodal, plataformas logísticas y la logística del transporte de carga; Que, mediante Resolución Ministerial N° 362-2023- MTC/01 se aprueba el Plan Nacional de Servicios e Infraestructura Logística de Transporte al 2032, que establece como líneas de intervención estratégica la implementación de infraestructuras logísticas de apoyo al transporte del tipo truck center en la Red Vial Nacional y zonas de descanso en la red vial subnacional prioritaria, en el corto, mediano y largo plazo; Que, de acuerdo a la normatividad vigente y lo sustentado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística mediante el Informe N° 0083-2024-MTC/18.03, resulta necesaria la aprobación de la Guía de Diseño para Tambos Camioneros o Truck Centers, cuyo objeto es establecer los criterios técnicos generales y referenciales de diseño para plataformas logísticas de titularidad pública de apoyo al transporte, del tipo Truck Centers o Tambos Camioneros; asegurando condiciones de funcionalidad, habitabilidad y seguridad que repercuta positivamente en la competitividad nacional y vaya en línea con los objetivos sectoriales del sector transporte y la priorización dada en el Plan Nacional de Servicios e Infraestructura Logística elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 30809, Ley que modi fi ca la Ley 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley 30264, Ley que establece medidas para