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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (01/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2311319-1 Prorrogan funcionamiento de Juzgados Penales Colegiados Transitorios de diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000253-2024-CE-PJ Lima, 30 de julio del 2024 VISTOS: El O fi cio N° 000051-2024-C-PPOR1002-P-PJ, cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002); así como el Informe N° 000020-2024-RT-PPOR1002-P, elaborado por la Responsable Técnica del mencionado programa. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1368 de fecha 29 de julio de 2018, fue creado el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley N° 30364; así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: feminicidio, lesiones, violación sexual, actos contra el pudor en menores, previstos en los artículos 108°-B; 121°-B, 122°, 122°- B, en concordancia con los artículos 124°- B; 170°, 171°, 172°, 173°, 173°-A y 174°, y sus formas agravadas comprendidas en los artículos 177°; y 176°-A del Código Penal. Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 346-2019-CE-PJ, 172-2020-CE-PJ, 175-2020-CE- PJ y 000109-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó progresivamente, entre otros, los Módulos para la Sanción Penal de los Delitos Asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín y Lima Este, con sus correspondientes juzgados penales especializados. Tercero. Que, a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 172-2020-CE-PJ, 182-2020-CE-PJ, 000109-2021-CE-PJ y 000102-2023-CE-PJ, este Órgano de Gobierno aprobó la conformación de Juzgados Penales Colegiados especializados en los delitos asociados a la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa (2), Cusco (2), Junín (1) y Lima Este (1); por cuanto los delitos de competencia material del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en su mayoría requieren penas privativas de libertad igual o mayor a 6 años, lo cual exige la necesidad de contar con dichos juzgados, para atender la demanda de los juzgados penales subespecializados. Cuarto. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió comunicar a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quinto. Que, por Resolución Administrativa N°460- 2023-CE-PJ, éste Órgano de Gobierno dispuso la creación, entre otros, a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2023, de Juzgados Penales Colegiados Transitorios para el apoyo en la descarga en los Distritos Judiciales de Arequipa (2), Cusco (2), Junín (1) y Lima Este (1). Sexto . Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000551-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, la prórroga de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios subespecializados en delitos derivados de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, para el apoyo en la descarga correspondiente en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Junín, hasta el 31 de enero de 2024; Cusco y Lima Este, hasta el 29 de febrero de 2024; y Arequipa, hasta el 31 de marzo de 2024. Sétimo . Que, por Resolución Administrativa N° 000031-2024-CE-PJ, este Órgano de Gobierno dispuso, entre otros, la prórroga de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios asignados a las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Junín, hasta el 29 de febrero del 2024. Octavo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000061-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, la prórroga de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios asignados a las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Lima Este hasta el 31 de marzo del 2024; y Cusco hasta el 31 de mayo de 2024. Noveno. Que, por Resolución Administrativa N° 000095-2024-CE-PJ, este Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Junín y Lima Este, hasta el 31 de mayo de 2024. Décimo . Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 000170-2024- CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la prórroga de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín y Lima Este, hasta el 31 de julio de 2024. Décimo Primero. Que, conforme al Informe N° 000020-2024-RT- PPOR1002-P, elaborado por la Responsable Técnica del mencionado programa, se ha establecido que al mes de abril de 2024, los Juzgados Penales Colegiados Conformados - VCMEIGF de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Cusco cuentan con una carga pendiente superior a 300 expedientes; y los de Junín y Lima Este tiene una carga pendiente de 200 y 178, cada uno; evidenciando una situación de sobrecarga procesal en dichos juzgados permanentes. Asimismo, los Juzgados Penales Colegiados Transitorios - VCMEIGF de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Cusco, resolvieron en el mismo periodo un promedio de 102 y 104 expedientes; y los de Junín y Lima Este resolvieron 89 y 93 expedientes cada uno; lo que viene evidenciando la importancia de la labor de descarga procesal de los referidos órganos transitorios. Décimo Segundo. Que el Juzgado Penal Colegiado Conformado - VCMEIGF de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, al mes de junio del año en curso cuenta con 94 expedientes de carga pendiente, cifra por debajo de los 300 expedientes que en promedio registran sus homólogos de las Cortes Superior de Arequipa, Cusco, Junín y Lima Este. Asimismo, el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla registraron un avance del 22%, porcentaje por debajo del ideal del 45% a dicho mes. Por lo que, la solicitud presentada por la presidencia de la referida Corte Superior, respecto a que los órganos jurisdiccionales a cargo del PpR0086: “Mejora de los Servicios de Justicia en Materia Penal”, apoyen en adición a sus funciones en la descarga de los juzgados penales - VCMEIGF, no es factible atender. Décimo Tercero. Que, estando a lo expuesto precedentemente, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia,