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59 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Matucana y provincia de Huarochirí. - Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE - 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Independencia y provincia de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE LORETO - Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia de Maynas. DISTRITO JUDICIAL DE PASCO- Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Yanacancha y provincia de Pasco. Artículo Segundo.- Desestimar, por ahora, el requerimiento de la Corte Superior Justicia de Loreto respecto a la redistribución de expedientes hacia el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia Maynas; debido a que cuenta con una carga óptima para desempeñar funciones. Artículo Tercero.- Desestimar, por ahora, el requerimiento de la Corte Superior Justicia de Tumbes, respecto a la redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Investigación Transitorio del distrito de Zarumilla y provincia Tumbes; debido a que cuenta con una carga óptima para desempeñar funciones. Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de agosto de 2024, las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia del Santa y Tumbes: 4.1 Redistribuir de manera aleatoria y en la función investigación preparatoria la cantidad total de 35 expedientes de procesos comunes, del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria de Descarga del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. 4.2 Redistribuir de manera aleatoria y equitativa en la función investigación preparatoria la cantidad total de 36 expedientes de procesos comunes, del 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Tumbes, Corte Superior de Justicia de Tumbes, hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria de Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Artículo Quinto.- Disponer que los expedientes a redistribuir en función de investigación preparatoria, autorizados en la presente resolución, son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer. Artículo Sexto.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos; debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Sétimo.- Disponer que las O fi cinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, San Martín, Santa, Tumbes y Ucayali, deberán veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de junio de 2024 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción, priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Octavo.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N.º 308-2012-P-PJ. Artículo Noveno.- Disponer que la administración del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisen el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de la “Guía del Administrador del Código Procesal Penal”, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 220-2016-CE-PJ. Artículo Décimo.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado, recalcando a las Cortes Superiores de Justicia del país que cumplan a cabalidad con los plazos y disposiciones de la Directiva Nº 007-2018-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones. Artículo Décimo Primero.- Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan estrictamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, que establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas – SINOE, la Agenda Judicial Electrónica; y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial – SIJ. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, en donde se encuentre implementado el Sistema de Noti fi caciones Electrónicas – SINOE; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de los lineamientos normativos que regulan el Sistema de Noti fi caciones Electrónicas – SINOE. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la noti fi cación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas – SINOE, no se pueda notifi car electrónicamente. Artículo Décimo Cuarto.- Facultar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país a que emitan las medidas administrativas necesarias, para la ejecución de lo establecido. Artículo Décimo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del