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45 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / (iv) El cargo por con fi abilidad en la cadena de suministro de energía, que se determina en base a los costos necesarios para compensar las situaciones de emergencia eléctrica o graves de fi ciencias del servicio eléctrico, por falta de capacidad de producción y/o transporte, declarados por el Ministerio de Energía y Minas; y (v) El cargo por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y de Engie Energía Perú S.A., respectivamente; Que, con Resoluciones N° 651-2008-OS/CD, N° 001- 2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 140-2015-OS/CD, N° 073-2016-OS/CD, y modi fi catorias, se aprobaron los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral; Que, mediante Resolución N° 051-2024-OS/CD y modi fi catoria, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2024 - abril 2025, en la que se incluyeron los respectivos cargos unitarios por compensación mencionados precedentemente. Asimismo, en la citada resolución también se dispuso que tales cargos se actualicen mediante la aplicación del factor de actualización “p”, el cual se determina trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos antes señalados. Es materia de la presente resolución la actualización de los citados cargos para el periodo trimestral agosto 2024 - octubre 2024; Que, asimismo, en cumplimiento del “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD, se fi jó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión (SST y SCT), para el período 2024 - 2025, aprobado mediante Resolución N° 063-2024-OS/CD, cuya actualización también es trimestral; dicha actualización, de aplicar, se realiza a través del factor de actualización “FA”, conforme lo prevé el citado procedimiento; Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 581-2024-GRT, N° 582-2024-GRT y N° 583-2024-GRT que integran a la presente decisión y contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de agosto 2024; Que, de otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 013-2023-MINEM/DM del 13 de enero de 2013, el Ministerio de Energía y Minas declaró Situación de Grave Defi ciencia el Sistema Eléctrico Nasca y encargó a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (Adinelsa) la instalación de generación adicional de 8 MW para su operación hasta el 10 de setiembre de 2023 o la puesta en operación de la SE Cahuachi, esta última entró en operación en noviembre de 2023; Que, Adinelsa durante el periodo de grave de fi ciencia del Sistema Eléctrico Nasca no instaló la generación adicional necesaria que fuera autorizada, sin embargo, ha solicitado el reembolso de S/ 77 699,90 por concepto de gastos preparatorios; Que, la regla normativa contenida en el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, exige para cubrir los costos mediante el cargo regulado, que se implementen las medidas temporales que incrementen o restituyan la seguridad del suministro de electricidad, y bajo esa misma línea se encuentra estructurada la Norma “Compensación por Cargo de Con fi abilidad de la Cadena de Suministro de Energía” aprobado con Resolución N° 140-2015-OS/CD; por tanto, de forma independiente a que hubieran existido egresos o no, no se comprueba la puesta en servicio ni la operación de la central de emergencia autorizada (CT Puquio de 8 MW) que hubiere incrementado o sustituido la seguridad de suministro, no procediendo el reconocimiento de los costos informados por Adinelsa, mediante la fi jación o actualización del cargo tarifario CCCSE;Que, el análisis legal de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentado en el Informe Legal N° 584-2024-GRT, y junto con los Informes Técnicos N° 581-2024-GRT, N° 582-2024-GRT y N° 583-2024-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, integran y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2024 de fecha 30 de julio de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los factores de actualización “p” consignados en el Cuadro N° 1, aplicables a partir del 04 de agosto de 2024 hasta el 03 de noviembre de 2024, para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima RER, por FISE, por Con fi abilidad en la Cadena de Suministro de Energía (CCCSE) y por Capacidad de Generación Eléctrica, aprobados mediante Resolución N° 051-2024-OS/CD y modi fi catoria. Cuadro N° 1 Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de SuministroRF: Reserva FríaRF Planta Talara 1,1040 RF Planta Ilo 1,1032 RF Planta Eten 1,1032 RF Planta Puerto Maldonado1,1037 RF Planta Pucallpa 1,1068 Central Cogeneración Paramonga0,7308 C.H. Santa Cruz II 1,1489 C.H. Santa Cruz I 1,1463 C.H. Poechos 2 0,0000C.H. Roncador 1,1000C.H. La Joya 0,0000C.H. Carhuaquero IV 0,2616 C.H. Caña Brava 0,9322 C.T. Huaycoloro 0,9071C.H. Huasahuasi I 0,5732C.H. Huasahuasi II 0,7273C.H. Nuevo Imperial 1,2353 Cargo por Prima RER C.S. Repartición Solar 20T 1,0883 C.S. Majes Solar 20T 1,0879C.S. Tacna Solar 20T 1,0979C.S. Panamericana Solar 20T1,0958 C.H. Yanapampa 1,2500 C.H. Las Pizarras 1,1257 C.E. Marcona 0,7811C.E. Talara 1,8557