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57 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / se ha implementado el mencionado sistema electrónico de noti fi caciones judiciales, como se veri fi ca en el caso particular del distrito judicial de Arequipa, y habiéndosele asignado casilla electrónica al abogado patrocinante de la parte actora, resulta innecesario y desproporcionado exigir el señalamiento de una casilla judicial física para la admisión a trámite de la demanda, en tanto que la notifi cación de aquellas resoluciones que deban hacerse además por cédula, cumplirá cabalmente su fi nalidad con su diligenciamiento en el domicilio procesal postal señalado, ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 155-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Octavo. Que, el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente N.º 03180-2021-PA/TC de fecha 3 de agosto de 2022, respecto de los efectos de la noti fi cación electrónica, estableció que “cualquier plazo referido al proceso debe computarse desde el día hábil siguiente en que la resolución surtió efecto, es decir, si la noti fi cación electrónica surte efecto a los dos días hábiles siguientes al ingreso de su noti fi cación a la casilla electrónica, entonces, el plazo debe computarse desde el día hábil siguiente de haberse cumplido esos dos primeros días hábiles”. Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que, teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 990- 2024 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de julio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Procuraduría Pública del Poder Judicial sea noti fi cada por los órganos jurisdiccionales, a través de las casillas electrónicas que le correspondan, bajo responsabilidad funcional. Artículo Segundo.- Establecer las siguientes medidas administrativas: 2.1 Disponer que las noti fi caciones de las resoluciones judiciales se efectúen a través de las casillas electrónicas en todas las sedes judiciales del país, donde se haya implementado el Sistema de Casilla Electrónicas. 2.2 La modalidad de noti fi cación con cédula física es excepcional, su uso solo puede exigirse en los lugares donde no se haya implementado el Sistema de Casillas Electrónicas. 2.3 Disponer que se permita que las partes procesales puedan solicitar expresamente ser noti fi cadas, sólo a través de las casillas electrónicas que señalen. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Salas Supremas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2311318-1Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000252-2024-CE-PJ Lima, 30 de julio del 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 000648-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000062-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla, San Martín, Santa, Tumbes y Ucayali, cuyas prórrogas deben evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados; por lo que, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ, y 105-2022-CE-PJ, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan. Tercero. Que, al respecto, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 062-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Asimismo, se analizaron requerimientos adicionales de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, como sigue: 3.1 La Corte Superior de Justicia de Loreto, solicita la redistribución de expedientes hacia el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos, provincia de Maynas y Corte Superior de Justicia de Loreto, en atención a ello, corresponde desestimar el pedido de la referida Corte Superior de Justicia, toda vez que, según las fuentes o fi ciales de información, al mes de agosto del presente año judicial este juzgado transitorio iniciará con una carga óptima, respecto al promedio mensual de expediente resueltos por referido órgano jurisdiccional transitorio. 3.2 La Corte Superior de Justicia del Santa, solicita la redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria de Descarga del distrito y