Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (01/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / Establecen que el gasto de seguro de viaje de Juez Titular de la Corte Suprema, autorizado mediante Res. Adm. Nº 000095-2024-P-CE-PJ, estará a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000099-2024 -P-CE-PJ Lima, 30 de julio del 2024 VISTO: El O fi cio Nº 000924-2024-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual remite el cálculo de gasto por concepto de seguro de viaje del señor Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participe en la reunión de trabajo que se realizará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Corrida Nº 000186- 2024-P- CE-PJ y Resolución Corrida Nº 000191-2024, emitidas por la Presidencia del Poder Judicial, se designó al señor Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que integre la delegación nacional para la Sesión de Clausura Ad hoc que se llevará a cabo del 29 de julio al 9 de agosto del presente año, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, siendo su participación de forma presencial. Segundo. Que, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 000095-2024-P-CE-PJ, autorizó el viaje del mencionado magistrado del 28 de julio al 10 de agosto del año en curso, para que participe en el citado evento; asimismo, estableció el gasto por concepto de viáticos. Tercero. Que, el señor Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, solicita que se tramite el seguro de viaje durante su estancia en el referido evento, que tendrá lugar en la ciudad de Nueva York; y precisa que su viaje es desde el 28 de julio y concluye el 10 de agosto próximo; por lo que, estando a la información remitida por la Gerencia General del Poder Judicial, es menester expedir el acto de administración correspondiente. Por estos fundamentos; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el Memorando Nº 000945-2024-GAF-GG-PJ de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa 003-2009-CE-PJ; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer, para el viaje del señor Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, autorizado mediante Resolución Administrativa Nº 000095-2024-P- CE-PJ, que el gasto por concepto de seguro de viaje estará a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Víctor Roberto Prado Saldarriaga US$ 98.00 dólares americanos. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, juez participante; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2311312-1Disponen que la Procuraduría Pública del Poder Judicial sea notificada por los órganos jurisdiccionales, a través de las casillas electrónicas que le correspondan, bajo responsabilidad funcional Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000251-2024-CE-PJ Lima, 25 de julio del 2024 VISTO: El O fi cio Nº 001850-2024-PP-P-PJ cursado por el Procurador Público del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Procurador Público del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 001850-2024-PP-P-PJ remite el Informe Nº 001850-2024-PP-P-PJ, por el cual pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno la problemática de la obligación del uso de las casillas físicas dispuesta por algunos órganos jurisdiccionales. En ese contexto, dicha dependencia remite propuesta para la implementación de forma general de las noti fi caciones de las resoluciones judiciales a través de las casillas electrónicas, la que resulta concordante con el Objetivo 5, del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial (2021-2030). Segundo. Que, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 000162-2024-CE-PJ, las notifi caciones “en todos los casos, independientemente de la especialidad o materia del caso, todas las resoluciones judiciales se noti fi carán exclusivamente a través de las casillas electrónicas correspondientes, salvo que la ley establezca expresamente otra forma de notifi cación”. Tercero. Que, el numeral 2) del artículo 424 del Código Procesal Civil señala que la demanda se presenta por escrito y contendrá “el nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229”. Cuarto. Que, el artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N.º 017-93-JUS incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30229, promulgada el 12 julio de 2014, establece sobre la noti fi cación electrónica “es un medio alternativo a la noti fi cación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos, tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. La notifi cación electrónica debe contar con fi rma digital y debe ser utilizada en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, su reglamento, así como la normativa relacionada”. Quinto. Que, el artículo 155-I del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N.º 017-93-JUS incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30229, promulgada el 12 julio de 2014, en cuanto a que “en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial”. Sexto. Que, de lo indicado en el considerando anterior se desprende que el domicilio procesal postal es equivalente a la dirección domiciliaria. Sétimo. Que, a manera de ilustración debemos decir que en la Casación Nº 3793-2017 Arequipa de fecha 13 de setiembre de 2018, se ha establecido que “de constatarse que en un determinado distrito judicial ya