Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (01/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / Que, dicho artículo 9 de la Ley Marco dispone que los miembros de los Tribunales Administrativos se eligen por concurso público y son designados mediante Resolución del Consejo Directivo del Organismo Regulador; precisando que el Tribunal de Solución de Controversias (TSC) se conforma por cinco (5) miembros; Que, en los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, se regulan las funciones del TSC, como el Órgano Resolutivo competente para resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que emitan en primera instancia los Cuerpos Colegiados; Que, con Resolución N° 009-2024-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la selección y designación de miembros del Tribunal de Apelaciones y Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel”, cuyo numeral 3.8 dispone que, culminada la etapa de evaluación de entrevista personal del correspondiente concurso público, el Comité de Selección presenta al Consejo Directivo la relación de candidatos fi nalistas, incluyendo hasta tres (3) candidatos por cada puesto vacante, con el orden de mérito alcanzado; Que, se requiere designar a dos (2) miembros del TSC, dado que el periodo de designación de uno de sus miembros actuales -quien además lo preside- vencerá el 23 de julio de 2024, y siendo que se encuentra vacante un (1) puesto para completar la conformación de cinco (5) miembros de dicho Tribunal; Que, en el Informe de VISTOS, el Comité de Selección designado con Memorando N° 012-PE/2024 de la Presidencia Ejecutiva, da cuenta del concurso público efectuado para la selección de postulantes a miembros del TSC, y presenta una relación de seis (6) candidatos fi nalistas, de entre los cuales este Consejo Directivo puede designar a los profesionales que ocuparán los dos (2) puestos convocados para dicho concurso público; Que, en tal sentido, a fi n de asegurar la continuidad de las funciones del TSC y completar su conformación, corresponde a este Consejo Directivo designar a dos (2) de sus miembros, por un período de cinco (5) años, renovable por un período adicional; determinando asimismo a quien presidirá dicho Órgano Resolutivo; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1001/24 de fecha 25 de julio de 2024; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como miembros del Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel, a los siguientes profesionales: - Señor JOSÉ JULIO MENDOZA ANTEZANA; - Señor JORGE FRANCISCO LI NING CHAMAN. Dichas designaciones son por un periodo de cinco (5) años, a partir del día en que la presente resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Segundo.- La señora Milagritos Pilar Pastor Paredes, miembro actual del Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel, designada por Resolución Suprema N° 021-2021-PCM, presidirá dicho Órgano Resolutivo. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal institucional del Osiptel, y se noti fi que a las personas designadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 2310878-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Disponen la publicación del proyecto de Reglamento para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras hidráulicas multisectoriales en bienes naturales asociados al agua y sus anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0285-2024-ANA San Isidro, 27 de julio de 2024VISTOS: El Memorando N° 1257-2024-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y el Informe Legal N° 0722-2024-ANA-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 14 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 15 de la referida Ley, son funciones de la Autoridad Nacional del Agua, entre otras, la de proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el numeral 64.4 del artículo 64 del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y a fi nes se rigen, entre otras, por las normas que regulen los procedimientos en materia de agua que serán aprobadas por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua; Que, mediante Resolución Jefatural N° 007-2015- ANA, se aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, mediante el Informe Técnico N° 0019-2024-ANA-DARH/SAGR, adosado al Memorando N° 1257-2024-ANA-DARH, presenta una nueva propuesta de Reglamento que tiene por objeto regular los procedimientos administrativos para otorgar, modi fi car o extinguir derechos de uso de agua o autorización para la ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua y en la infraestructura hidráulica multisectorial; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, señala que se deben publicar los proyectos de disposiciones legales de carácter general a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, con los vistos de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y la Gerencia General; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;