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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (01/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / Donde: T°A = Terminalling a temperatura ambiente (cent$/ USG) Propano R = Terminalling del Propano Refrigerado, tomado de la publicación Argus International LPG bajo la denominación: “Propane USGC export diff to Mont Belvieu propane Enterprise” (cent$/USG) Butano R = Terminalling del Butano Refrigerado, tomado de la publicación Argus International LPG bajo la denominación: “Butane USGC export diff to Mt Belvieu butane Enterprise” (cent$/USG) Factor P = Relación entre propano a temperatura ambiente y propano refrigerado Factor B = Relación entre butano a temperatura ambiente y butano refrigerado (…).” Artículo 4.- Modi fi car el numeral 7.5.1 del artículo 7 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 174-2021-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: “7.5.1 Flete del Diésel, Turbo, Gasolinas y Residuales(…) La fórmula general para el cálculo del fl ete Houston - Callao se indica a continuación: Flete = FC*(FB*(WS/100)*CPN + Ccp*CP/SUAB / CC) + Dcp Donde: Flete = Flete para la ruta Houston - Callao, en US$/Bl. FC = Factor de conversión de US$/TM a US$/Bl. FB = Flete Base desde Houston al Callao, según el “New Worlwide Tanker Nominal Freight Scale” último vigente (US$/TM). WS = Worldscale, índice de Flete Spot según la publicación Argus Freight “Clean Freight Rate - Americas” (productos limpios), para los buques de 38 MTm Caribbean/USAC o “Dirty Freight Rate - Americas” (productos sucios) para los buques de 50 MTm en la ruta Caribbean/USGC. CPN = Factor de Corrección por Posicionamiento de la Nave. Ccp = Tarifa de Canal de Panamá para viajes que incluyen un tránsito en carga y otro en lastre, según el “New Worlwide Tanker Nominal Freight Scale” (en US$ por CP/SUAB). Dcp = Costo por demoras en el Cruce del Canal de Panamá, aplicable a las Gasolinas, Diésel y Turbo. Estimado a partir de los días de demora y el costo de demora por día publicados en el reporte Argus Tanker Freight . Cuando se superen los 6 días de demora este costo será reemplazado por el costo de las subastas para priorizar el cruce por el Canal de Panamá, cuyo indicador es publicado por Argus con la denominación “Panama Canal Panamax locks auction price lumpsum prompt”. CP/SUAB = Sistema de Medida Universal del Canal de Panamá. CC = Capacidad de carga útil del buque (TM). (…)” Artículo 5.- Modi fi car el último párrafo del numeral 7.5.2 del artículo 7 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 174-2021-OS/ CD, de acuerdo a lo siguiente: “7.5.2 Flete del GLP(…)Respecto al costo por demoras por el cruce del Canal de Panamá se determina a partir de los días de demora publicados en el reporte Argus Gas Freight, y el costo diario por demora será determinado tomando como referencia las tarifas de fl etamento por tiempo (Time Charter) obtenidas de la publicación semanal Shipping Intelligence Weekly (SIW), editada por Clarkson Research Services Ltd. Cuando se superen los 6 días de demora, el costo a emplearse será el resultado del costo de las subastas para priorizar el cruce por el Canal de Panamá, cuyo indicador es publicado por Argus con la denominación “Panama Canal Panamax locks auction price lumpsum prompt”. Flete Ajustado GLP = Flete Referencial (1+Z%) Donde: (…)” Artículo 6.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 579-2024-GRT y N° 580-2024-GRT y su exposición de motivos, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. Artículo 7. - Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo del siguiente lunes luego su publicación. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2311083-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte Recurso Especial interpuesto por la empresa Dolphin Mobile S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 00132-2024-CD/OSIPTEL, que aprobó el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre la empresa recurrente y la empresa América Móvil Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00199-2024-CD/ OSIPTEL Lima, 25 de julio de 2024 EXPEDIENTE : Nº 00003-2023-CD-DPRC/MOV MATERIA : Recurso Especial interpuesto por la empresa Dolphin Mobile S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 00132-2024-CD/OSIPTEL ADMINISTRADOS : Dolphin Mobile S.A.C. / América Móvil Perú S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso Especial interpuesto por la empresa Dolphin Mobile S.A.C. (en adelante, DOLPHIN) contra la Resolución de Consejo Directivo N° 00132-2024-CD/OSIPTEL, que aprueba del Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre la empresa impugnante y la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, CLARO); y,