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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (01/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / Cargo Unitario Factor “p” C.E. Cupisnique 1,7000 C.H. Runatullo III 0,6064 C.H. Runatullo II 1,0791C.S. Moquegua FV 1,0685 C.H. Canchayllo 0,0000 C.T. La Gringa 0,3158 C.E. Tres Hermanas 1,2039 C.H. Chancay 1,1930C.H. Rucuy 0,0000 C.H. Potrero 0,5420 Cargo por Prima RER C.H. Yarucaya 1,0172 C.S. RubÍ 0,0000 C.H. Renovandes H1 1,4930C.S. Intipampa 0,0000 C.E. Wayra I 0,0000 C.B. Huaycoloro II 0,9565C.H. Angel I 1,7912 C.H. Angel II 1,2207 C.H. Angel III 1,2158 C.H. Her 0,0000 C.H. Carhuac 2,0435C.H. El Carmen 0,6275 C.H. 8 de Agosto 0,4867 C.H. Manta 0,0000 C.T. Callao 0,5238 Cargo Unitario por FISE 1,0000Cargo Unitario por CCCSE (1)0,7829 Cargo Unitario por Capacidad de Generación EléctricaC.T. Puerto Bravo 1,0851 C.T. NEPI 1,0631 (1) Lo recaudado por la aplicación del CCCSE debe ser asignado a las empresas: Electro Oriente S.A. (1%) e Hidrandina S.A. (99%) Artículo 2.- Aprobar el factor de actualización “FA” consignado en el Cuadro N° 2, aplicable a partir del 04 de agosto de 2024 hasta el 03 de noviembre de 2024, para determinar el Cargo Unitario por Compensación GGEE- DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado al Área de Demanda 15, aprobado mediante Resolución N° 063- 2024-OS/CD. Cuadro N° 2 Cargo UnitarioFactor FA Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP 1,0000 Artículo 3.- Desestimar la solicitud de reconocimiento de costos incurridos de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - Adinelsa, relativa a la Situación de Grave De fi ciencia el Sistema Eléctrico Nasca declarada mediante Resolución Ministerial N° 013-2023-MINEM/DM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 581-2024-GRT, N° 582-2024- GRT, N° 583-2024-GRT y N° 584-2024-GRT, en la web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2311072-1Resolución de Consejo Directivo que modifica la norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, aprobada con Resolución N° 174-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 156-2024-OS/CD Lima, 30 de julio de 2024VISTOS: El Informe Técnico N° 579-2024-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 580-2024-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. CONSIDERANDO:Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda, por lo que no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad; Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, se establece que los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, ejerce la función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2003-EM, se encargó al Osinergmin la publicación semanal de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2 de dicha norma, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente y en concordancia con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”); Que, con Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM/ DGH, modi fi cada por Resolución Directoral N° 004-2022-MINEM/DGH, se actualizaron los Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo, disponiendo que corresponde a Osinergmin aprobar el procedimiento para el cálculo de los Precios de Referencia, en concordancia con los lineamientos que establezca el Minem; Que, conforme a lo anterior, con Resolución N° 174-2021-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo” (en adelante “Procedimiento de Cálculo”). Esta resolución fue modi fi cada con las resoluciones N° 020-2022-OS/CD, N° 114-2022-OS/CD y N° 127-2023-OS/CD; Que, conforme con la norma citada, Osinergmin calcula y publica semanalmente los Precios de Referencia de los siguientes combustibles: Gasolinas para uso automotor, Gasoholes para uso automotor, Diésel 2, Diésel BX, Turbo, Gas Licuado de Petróleo, Petróleos Industriales, Alcohol Carburante y Biodiesel B100; Que, como resultado de la evaluación anual del año 2023 del comportamiento de los componentes de los precios de referencia y su comparación a nivel internacional y local, efectuada por Osinergmin en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.2.5 de los