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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (01/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / Lineamientos, se ha veri fi cado la necesidad de efectuar mejoras al Procedimiento de Cálculo respecto de los marcadores, ajuste de calidad del diésel, costo del Terminalling del GLP y costos por demoras en el cruce por el Canal de Panamá; Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 116- 2024-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 12 de junio de 2024, se dispuso la publicación en la página web de Osinergmin, de la propuesta de modi fi cación del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, a fi n de que en un plazo de quince (15) días hábiles, los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias; Que, los comentarios presentados al proyecto de modi fi cación normativa publicado, han sido analizados en el Informe N° 579-2024-GRT y en el Informe N° 580-2024- GRT de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, acogiéndose aquéllos que contribuyen con el objetivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 025-2024, de fecha 30 de julio de 2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral 7.1 del artículo 7 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 174-2021-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 7.- DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA (…) 7.1 Precio del Producto Marcador (…) Productos Productos Marcadores Gas Licuado de Petróleo Propane (70%) y Butane (30%) Gasolina PremiumRegular CBOB (41%) y Premium CBOB (59%) Gasolina RegularRegular CBOBGasolina 84 octanos Gasohol Premium Regular CBOB, Premium CBOB y EthanolGasohol RegularRegular CBOB y EthanolGasohol 84 octanos Diésel 2 Bajo azufreULSD 62Diésel 2 Alto azufre Diésel BX ULSD 62 y B100 Turbo Jet Fuel Colonial 54 Petróleo Industrial N° 6 y N° 500 Residual Fuel Oil 3% USGC Alcohol Carburante Ethanol Biodiesel B100 Biodiesel B100 FAME ARA Notas: Los marcadores para las Gasolinas, Diésel 2 y Turbo son precios USGC Colonial Pipeline.Los marcadores para los Petróleos Industriales y Alcohol Carburante son precios USGC Waterborne. Los marcadores Regular CBOB y Premium CBOB corresponden a precios de gasolinas base, sin contenido de Etanol.” Artículo 2.- Modi fi car el numeral 7.2.2 del artículo 7 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 174-2021-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: “7.2.2 Ajuste de Calidad del Diésel 7.2.2.1 Ajuste por Número de CetanoCuando corresponda incluir el efecto en el precio por la diferencia de calidad entre el mayor número de cetano que tiene el Diésel 2 que se comercializa en el Perú (45 Número de Cetano), respecto al número de cetano del Diésel que se toma como referencia en el mercado relevante, se adicionará el costo de agregar un aditivo para mejorar el número de cetano. Para determinar el costo de incrementar el número de cetano del Diésel con alto y bajo contenido de azufre, se usará la información técnica y el precio del Aditivo Mejorador del Número de Cetano, de una empresa productora y comercializadora de aditivos, de reconocido prestigio a nivel internacional. El costo de incrementar el número de cetano del Diésel con alto y bajo contenido de azufre, será revisado anualmente. 7.2.2.2 Ajuste por Contenido de AzufreCuando corresponda incluir el efecto en el precio por la diferencia de calidad de contenido de azufre entre el contenido de azufre del Diésel 2 que se comercializa en el Perú, respecto al contenido de azufre del marcador que se toma como referencia en el mercado relevante, se realizará un Ajuste de Calidad. Para determinar el Ajuste de Calidad del Diésel con alto contenido de azufre, se empleará la siguiente fórmula : Ajuste de Calidad Azufre = (P1-P2) x (S3 - S1) (S1 - S2) Donde: P1 = Precio promedio de las cotizaciones del Diésel “ULSD 62 USGC Pipeline” + Costo del Colonial Pipeline al Terminal de Combustibles - RVO. P2 = Precio promedio de las cotizaciones del “Heating Oil USGC Pipeline” + Costo del Colonial Pipeline al Terminal de Combustibles. S1 = Contenido de azufre del Precio del marcador del Diésel “ULSD 62 USGC Pipeline”. S2 = Contenido de azufre del Precio del marcador “Heating Oil USGC Pipeline”. S3 = Contenido de azufre del Diésel de alto contenido de azufre requerido en el Perú.” Artículo 3.- Modi fi car el numeral 7.3 del artículo 7 del “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 174-2021-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: “7.3 TerminallingSe aplica al precio del producto marcador del GLP ya que representa el costo de almacenar, refrigerar y cargar propano y butano a bordo de la nave. Para determinar el costo del Terminalling a temperatura ambiente, se usa la siguiente ecuación: T°A = 70% (Propano R * Factor P) + 30% (Butano R* Factor B)