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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (01/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 1 de agosto de 2024 El Peruano / (ii) El Informe N° 00140-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución que resuelve el recurso de reconsideración al que se re fi ere el numeral precedente, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados Operadores Móviles Virtuales (en adelante, OMV), cuya operación es de interés público y social; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los operadores móviles con red (en adelante, OMR) y los OMV comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes, que posibiliten al OMV la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el Osiptel señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes; Que, el artículo 14, numeral 14.1, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2015-MTC, establece que vencido el plazo de sesenta (60) días calendario de negociación entre el OMR y el OMV, sin que exista un acuerdo, el OMV podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato; Que, el artículo 40 de las Normas Complementarias aplicables a los OMV, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establece que el Osiptel emite el mandato de acceso en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para: (i) proporcionar información adicional; y, (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de acceso; Que, mediante la carta DMR/CE/N°2381/23, recibida el 17 de agosto de 2023, CLARO solicitó al Osiptel la emisión de un Mandato que modi fi que el segundo párrafo del numeral 2 del Anexo III - Condiciones Económicas del Mandato de Acceso con DOLPHIN, referido a la regla de ajuste de los cargos e incluya un numeral 8 referido al proceso de revisión periódica de estos; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00132-2024-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de mayo de 2024, el Osiptel aprobó el Mandato de Acceso entre las empresas CLARO y DOLPHIN; Que, mediante el Escrito S/N, recibido el 10 de junio de 2024, DOLPHIN interpuso un Recurso Especial contra la Resolución de Consejo Directivo N° 00132-2024-CD/OSIPTEL; Que, mediante la carta C.00259-DPRC/2024, notifi cada el 2 de julio de 2024, el Osiptel trasladó a CLARO el recurso interpuesto por DOLPHIN, para su conocimiento y fi nes; Que, de conformidad a los fundamentos contenidos en el Informe Nº 00140-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que esta instancia hace suyos y constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación; corresponde declarar FUNDADO EN PARTE el recurso especial interpuesto por la empresa Dolphin Mobile S.A.C.; Que, de acuerdo a las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1000/24; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso Especial interpuesto por la empresa Dolphin Mobile S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 00132-2024-CD/OSIPTEL, que aprobó el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre la empresa recurrente y la empresa América Móvil Perú S.A.C. contenido del Anexo del Informe N° 00084-DPRC/2024 y, en consecuencia: i) Modi fi car el numeral 1 del Mandato Complementario, que modi fi ca el Mandato de Acceso aprobado mediante Resolución N° 177-2019-CD/OSIPTEL, contenido en el Anexo del Informe N° 00084-DPRC/2024; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe N° 00140- DPRC/2024. ii) Con fi rmar los demás extremos del Mandato Complementario, que modi fi ca el Mandato de Acceso aprobado mediante Resolución N° 177-2019-CD/OSIPTEL, contenido en el Anexo del Informe N° 00084-DPRC/2024; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe N° 00140-DPRC/2024. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; (ii) La noti fi cación de la presente resolución y el Informe N° 00140-DPRC/2024 a la empresa Dolphin Mobile S.A.C. y a América Móvil Perú S.A.C.; (iii) La publicación de dichos documentos en el portal institucional del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y comuníquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2310877-1 Designan miembros del Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00202-2024-CD/ OSIPTEL Lima, 30 de julio de 2024 MATERIA:DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL OSIPTEL VISTO: El Informe N° 001-CS-TSC/2024 del Comité Especial encargado de conducir el concurso público para la selección de postulantes y presentar al Consejo Directivo la relación de candidatos fi nalistas que podrán ser designados como miembros del Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el inciso e) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y los artículos 26 y 36 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel, este Organismo es competente para resolver en la vía administrativa las controversias que se presenten entre empresas, dentro de su ámbito de competencia, incluyendo la sanción de infracciones a las normas de libre y leal competencia; Que, el artículo 9 de la citada Ley Marco, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1555, establece que los Organismos Reguladores cuentan con Tribunales Administrativos que forman parte de su estructura orgánica y constituyen órganos resolutivos de última instancia administrativa, siendo lo resuelto por ellos de obligatorio cumplimiento y precedente vinculante, cuando corresponda;