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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (02/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / precedentes, la Sala Civil Permanente del mismo distrito se encontraría en situación de carga estándar, no requiriendo del apoyo de una sala civil transitoria. Artículo Vigesimosegundo.- Recordar que en los informes de las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, remitidos al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia; así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Vigesimotercero.- Disponer que en los casos de redistribución de expedientes judiciales electrónicos hacia los órganos jurisdiccionales que no tienen implementado el EJE, las Presidencias de las Corte Superiores de Justicia realicen las coordinaciones con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, para que se efectúe la ampliación de la implementación de las funcionalidades del Expediente Judicial Electrónico - EJE en las especialidades correspondientes de dichos órganos jurisdiccionales. Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico. Artículo Vigesimoquinto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Civil Permanente del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito y provincia de Urubamba; del Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia el distrito y provincia de Chiclayo; del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román; del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de San Gabán, de la misma provincia; del 1º Juzgado Mixto Permanente y del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de Pomata de la misma provincia, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores. Artículo Vigesimosexto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2311784-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000237-2024-CE-PJ A solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se publica Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 000237-2024-CE-PJ, publicada en la edición del día 26 de julio de 2024. DICE:“[…] RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000327-2024-CE-PJ […]” DEBE DECIR:“[…] RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000237-2024-CE-PJ […]” 2311757-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2024 CIRCULAR N° 0019-2024- BCRP Lima, 1 de agosto de 2024El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,46551 17 11,47948 2 11,46639 18 11,48036 3 11,46726 19 11,48123 4 11,46813 20 11,48210 5 11,46900 21 11,48298 6 11,46988 22 11,48385 7 11,47075 23 11,48472 8 11,47162 24 11,48560 9 11,47249 25 11,48647 10 11,47337 26 11,48735 11 11,47424 27 11,48822 12 11,47511 28 11,48910 13 11,47599 29 11,48997 14 11,47686 30 11,49084 15 11,47773 31 11,49172 16 11,47861 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2311634-1