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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (02/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de Pomata de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior. Artículo Decimosétimo.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2024, la reubicación temporal del Juzgado Mixto Permanente, Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Ilave, provincia de El Collao, Corte Superior de Justicia de Puno, en la ciudad de Puno, por un periodo de seis meses. Artículo Decimoctavo .- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: a) Reiterar que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno disponga a quien corresponda, evalúe e informe lo propuesto por la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio N.º 000704-2024-OPJ-CNPJ- CE-PJ, respecto a reubicar el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román; así como, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Acora, provincia de Puno, hacia el distrito y provincia de Puno, para la atención con turno abierto de los procesos de la especialidad penal (faltas), haciendo itinerancia en sus respectivos distritos de origen. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno evalúe al vencimiento de la presente prórroga, la frecuencia y si es necesaria la continuación de las itinerancias del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, hacia el distrito de San Gabán, en razón de los bajos ingresos que presentan durante el presente año en dicha labor (3 expedientes). c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno evalúe la frecuencia con la que el 1º Juzgado Mixto Permanente y el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, realizan la labor de itinerancia hacia el distrito de Pomata, de la misma provincia; así como, si es necesaria la continuación de la misma, al vencimiento de esta prórroga; dado que, según lo informado, no han recibido expedientes durante dicha labor. d) Que la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones administrativas correspondientes para garantizar el retorno del Juzgado Mixto Permanente, del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y del 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Ilave, provincia de El Collao, a la sede judicial de Ilave, dentro del plazo antes señalado. Artículo Decimonoveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa: a) Convertir con turno abierto, a partir del 1 de setiembre de 2024, el 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito de Chimbote, provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, como 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes Civiles de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, con competencia territorial en dichos distritos. b) Convertir con turno abierto, a partir del 1 de setiembre de 2024, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Nuevo Chimbote, como Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, con competencia territorial en dichos distritos. c) Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) evalúe e informe a la O fi cina de Productividad Judicial sobre la viabilidad para efectuar la redistribución de toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la especialidad penal (faltas), que tengan al 31 de agosto de 2024, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, hacia el Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de los mismos distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar a dicha fecha; debiendo incluirse también en dicha redistribución la carga pendiente de dicha especialidad que tengan en etapa de cali fi cación y ejecución a la referida fecha. d) Que la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) evalúe e informe a la O fi cina de Productividad Judicial sobre la viabilidad para efectuar la redistribución de manera equitativa y aleatoria, de toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil que tenga al 31 de agosto de 2024 el Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, hacia el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes de los mismos distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar a dicha fecha; debiendo incluirse también en dicha redistribución la carga pendiente de dicha especialidad que tenga en etapa de cali fi cación y ejecución en la referida fecha. e) Que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado/a del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, que se presenten en los procesos de la especialidad penal (faltas), por excepción, estos sean atendidos por el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes de esos mismos distritos, conforme a las normas procesales correspondientes. Artículo Vigésimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna: a) Prorrogar con el turno abierto, a partir del 1 de agosto de 2024, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, para el trámite de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por un periodo de tres meses. b) Prorrogar el cierre de turno, a partir del 1 de agosto de 2024, de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la provincia de Tacna para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por un periodo de tres meses. c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo de la Sala Laboral de la provincia de Tacna, al haber presentado al mes de mayo de 2024 un avance de meta del 22%, mucho menor al avance ideal de 36%, que debió presentar a dicho mes. Artículo Vigesimoprimero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali: a) Ampliar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2024, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). b) Cerrar el turno, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2024, de la Sala Civil Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). c) Que la Sala Civil Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, redistribuya hacia la Sala Laboral Permanente del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no tengan vista de causa programada al 31 de agosto de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. d) Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Ucayali para la asignación de una Sala Civil Transitoria para el distrito de Callería; en razón que con la implementación de las medidas administrativas