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55 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / especialidad familia, en apoyo al 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito. b) Que, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informe el motivo por el cual, al mes de mayo de 2024, el 2º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito y provincia de Huánuco registró un ingreso total de 863 expedientes, mucho mayor a los 164 ingresos que presentó el 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ica: a) Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2024, el cierre de turno del 3º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito y provincia de Ica, por un periodo de tres meses; así como el turno abierto del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito y provincia, a partir de dicha fecha y por el referido periodo. b) Que, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Ica, al haber presentado al mes de mayo de 2024 avances de meta del 31% y 26%, menores al avance ideal de 36%, que debieron presentar a dicho mes. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín: a) Ampliar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2024, la competencia funcional de la 2º Sala Laboral Permanente de la provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, para que atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad civil-contencioso administrativo. b) Cerrar el turno, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2024, de la Sala Civil Permanente de la provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad civil-contencioso administrativo. Artículo Octavo.- Disponer que el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) del distrito y provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuyan aleatoriamente hacia el 11º, 12º y 13º Juzgados de Paz Letrados Laborales del mismo distrito y provincia, la cantidad de 430 y 720 expedientes, respectivamente, de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT con AFP), en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2024. No debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario; de acuerdo al siguiente cuadro: Dependencia carga pendiente a abril Entrega Recibecarga pendiente después 1º Juzgado de Paz Letrado - Laboral1,135 430 705 10º Juzgado de Paz Letrado - Laboral1,486 720 766 11º Juzgado de Paz Letrado- Laboral342 350 692 12º Juzgado de Paz Letrado- Laboral374 420 794 13º Juzgado de Paz Letrado- Laboral349 380 729 TOTAL 4,997 1,150 1,150 4,997 Artículo Noveno.- Ampliar, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz de la provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hacia el distrito y provincia de Chiclayo, para apoyar en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite, provenientes en apelación, al 1º, 2º, 3º y 15º Juzgados de Familia Permanentes de este último distrito, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de dicha Corte Superior. Artículo Décimo.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2024, la competencia funcional del 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para que atienda con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Undécimo.- Abrir el turno, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2024, del 3º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); cerrándose el turno por el mismo periodo al 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad. Artículo Duodécimo.- Cerrar el turno, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2024, del 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, conforme a lo dispuesto en el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N.º 000101-2024-CE-PJ, informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre la cantidad de expedientes resueltos durante el período que viene itinerando el Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, hacia el distrito y provincia de Chiclayo; así como las fechas en las cuales realizó dicha labor. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque evalúe y remita un informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la viabilidad de que el Juzgado de Familia del distrito y provincia de Lambayeque realice labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Chiclayo, con turno cerrado, para el apoyo en la descarga procesal de la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite del 1º, 2º, 3º y 15º Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo; en razón que se encontraría en condición de subcarga procesal según lo informado mediante el O fi cio N.º 001589-2024-P-CSJLA-PJ. c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe las razones por las cuales, al mes de mayo de 2024, aún existe desequilibrio en los ingresos del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Jaén, registrando el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Jaén, durante dicho periodo, un ingreso de 914 expedientes, mayor a los 460 que presentó el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Jaén. Artículo Decimocuarto.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, por un periodo de tres meses, y de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior. Artículo Decimoquinto.- Ampliar, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2024, las labores de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de San Gabán de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior. Artículo Decimosexto.- Ampliar, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2024, las labores de itinerancia del 1º Juzgado Mixto Permanente y del