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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (03/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2024 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº 00210-2024-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES Nº 00016-2024-TA/ OSIPTEL Lima, 26 de julio de 2024 EXPEDIENTE N° 00056-2023-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 00210-2024-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Expediente Nº 0056-2023-GG-DFI/PAS, y; (ii) El Recurso de Apelación presentado el 2 de julio de 2024 por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL), contra la Resolución de Gerencia General N° 00210-2024-GG/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 210), emitida por la Gerencia General. I. ANTECEDENTES 1.1. La Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI), mediante la carta N° C.01657-DFI/2023, notifi cada el 23 de junio de 2023, comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción grave tipi fi cada en el penúltimo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria 1 de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad 2 (en adelante, Normas Complementarias del RENTESEG), por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el literal vii) de la referida disposición 3 en el periodo de abril-noviembre de 2021, conforme a lo siguiente: (i) En veintinueve (29) líneas, ENTEL no habría limitado que la contratación de servicios públicos móviles se realice únicamente en sus o fi cinas o centros de atención al cliente, en el caso de abonados que fueron detectados -por más de una vez- utilizando un servicio vinculado a uno o más equipos móviles con IMEI inválidos. (ii) En siete (7) líneas, ENTEL no veri fi có que, en el supuesto señalado en el numeral (i), el IMEI del equipo terminal donde se utilizaría el servicio no sea inválido. Asimismo, la DFI otorgó a ENTEL cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos. 1.2. ENTEL a través de la carta N° CGR-2020/2023- AER, recibida el 3 de julio de 2023, solicitó una ampliación de plazo de veinticinco (25) días hábiles, a fi n de presentar sus descargos. 1.3. La DFI, mediante la carta N° C.01783-DFI/2023, notifi cada el 10 de julio de 2023, concedió a ENTEL una ampliación de diez (10) días hábiles adicionales al plazo originalmente otorgado. 1.4. ENTEL, mediante la carta N° EGR-140-2023- AER, recibida el 18 de julio de 2023, remitió sus descargos por escrito. 1.5. Con fecha 23 de noviembre de 2023, la DFI remitió el Informe N° 00231-DFI/2023 (Informe Final de Instrucción) a la Gerencia General, el mismo que fue puesto en conocimiento de ENTEL con carta N° C.00706-GG/2022, noti fi cada el 6 de diciembre de 2023, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.6. A través de la carta N° CGR-4043-2023-AER, recibida el 13 de diciembre de 2023, ENTEL presentó una solicitud de prórroga de veinte (20) días hábiles a fi n de presentar sus descargos al Informe Final de Instrucción, la misma que fue denegada mediante la carta N° C.741-GG/2023, noti fi cada el 27 de diciembre de 2023. 1.7. A través de la carta N° EGR-006/2024-AER, recibida el 8 de enero de 2024, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.8. Mediante la Resolución de Gerencia General N° 00079-2024-GG/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 79), noti fi cada el 13 de marzo de 2024, la Gerencia General resolvió, entre otros, lo siguiente: “Artículo 1°.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa ENTEL PERÚ S.A. , respecto de la comisión de la infracción GRAVE tipifi cada en el penúltimo párrafo de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobadas por la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por haber incumplido con lo dispuesto en el literal (vii) de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la norma referida, en el extremo referido a los servicios móviles N° 934801XXX y N° 923984XXX, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una multa de 54,7 UIT , por la comisión de la infracción GRAVE tipifi cada en el penúltimo párrafo de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobadas por la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, toda vez, que incumplió con lo dispuesto en el literal (vii) de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la norma referida; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución”. 1.9. ENTEL, a través de la carta N° EGR-091-2024- AER, recibida el 5 de abril de 2024, interpuso Recurso de Reconsideración contra la RESOLUCIÓN 79. 1.10. Con Memorando N° 00116-GG/2024 de fecha 25 de abril de 2024, la Gerencia General solicitó a la DFI, emita opinión respecto de las nuevas pruebas presentadas por ENTEL a través de su Recurso de Reconsideración. 1.11. A través del Memorando N° 00768-DFI/2024 (en adelante, MEMORANDO 768) del 6 de junio de 2024, la DFI remitió a la Gerencia General su opinión respecto a las nuevas pruebas presentadas por la empresa operadora en el Recurso de Reconsideración. 1.12. El 11 de junio de 2024, mediante RESOLUCIÓN 210, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.13. El 2 de julio de 2024, ENTEL interpuso el Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 4 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 5 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto de los argumentos desarrollados por ENTEL, cabe señalar lo siguiente: