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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (06/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, considerando como último día de labores el 6 de junio de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Victor Fernando Templo Corcino, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el “5º Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María”; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 7 de junio de 2024, su nombramiento y designación, así como la adecuación de su nombramiento, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1108-2020-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 6 de octubre de 2020 y 8 de junio de 2021, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Victor Fernando Templo Corcino que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2312829-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1742-2024-MP-FN Lima, 2 de agosto de 2024VISTO: El o fi cio Nº 007062-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 25 de julio de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio Nº 000141-2024-MP-FN-2D- FPCEDCF-TUMBES, de fecha 22 de julio de 2024, presentado ante el segundo despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tumbes, la abogada Maryuri Valery Pérez Yamuca, fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Tumbes, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tumbes, presenta su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo de ley e informando como último día de labores el 4 de agosto de 2024. Asimismo, estando a que dicho nombramiento se efectuó con la reserva de su plaza de origen, se procedió a comunicar dicha renuncia a la O fi cina General de Potencial Humano, para su conocimiento y fi nes. En esa línea, la referida carta de renuncia, cuenta con la conformidad y visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Erika Elizabeth Solís Castro, fi scal provincial titular especializada en delitos de corrupción de funcionarios (corporativa) de Tumbes, Distrito Fiscal de Tumbes, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tumbes, quien para tal fi n suscribe el o fi cio Nº 000128-2024-MP-FN-C-FPCEDCF- TUMBES, de fecha 24 de julio de 2024. A través del o fi cio de visto, la abogada Escarleth Daysi Laura Escalante, coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, eleva la citada carta de renuncia, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 5 de agosto de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley n.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo n.º 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia de la referida fi scal, debiéndose considerar su efectividad al 5 de agosto de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo n.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Maryuri Valery Pérez Yamuca, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Tumbes, y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tumbes; por consiguiente dejar sin efecto, a partir del 5 de agosto de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1186-2022-MP-FN y 1464-2024-MP-FN, de fechas 20 de junio de 2022 y 28 de junio de 2024, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Maryuri Valery Pérez Yamuca, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme