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46 NORMAS LEGALES Martes 6 de agosto de 2024 El Peruano / c) Requerir y recibir los informes documentados de las áreas competentes de la entidad edil para resolver la solicitud de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido para el trámite de este procedimiento, tiendo en cuenta lo señalado en los considerandos 2.18. y 2.19. de esta resolución, respecto a los documentos que debió incorporar el concejo municipal. d) Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Tanto la señora alcaldesa como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados al procedimiento y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones dispuestas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notifi carse a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.22. Todas estas acciones establecidas son dispuestas, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Pucyura, conforme a sus atribuciones. 2.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 018-2024-A-MDP/A, del 3 de mayo de 2024, que desestimó la solicitud de vacancia presentada por don Marco Ino Chávez Concha y don Juan Pablo Chávez Cruz en contra de doña Meri Ccoya Condori, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco, a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el considerando 2.21. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 3 Conforme a las modificaciones realizadas a la Ley N.º 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco. 4 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2312806-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1452-2024-MP-FN Lima, 27 de junio de 2024 VISTO: El ofi cio Nº 006033-2024-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 6 de junio de 2024, y; CONSIDERANDO:Mediante escrito recepcionado el 6 de junio de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, el abogado Victor Fernando Templo Corcino, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el “5º Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María”; presenta su carta de renuncia al cargo, por razones estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo de ley e informando como su último día de labores al día 6 de junio de 2024. Asimismo, la referida carta de renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Gina Liliana Coronado López, fi scal provincial titular mixta de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el “5º Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima- Breña-Rímac-Jesús María”. A través del o fi cio de visto, la abogada Lourdes Bernardita Téllez Pérez de Vargas, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho