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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (07/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 22

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de agosto de 2024 El Peruano / sobre las atribuciones del rector para refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Anular el diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil del señor EDWIN ALARCON MARQUEZ, registrado en el libro de bachilleres Nº 07, página 154 y con registro N° 21383-B, otorgado el 06 de octubre de 2000, por motivo de pérdida. Artículo 2°.- Otorgar el duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil a favor del señor EDWIN ALARCON MARQUEZ, en mérito a los considerandos de la presente resolución rectoral. Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Grados y Títulos, la expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil y su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2309160-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 009447-2024 -R/UNMSM Lima, 17 de julio del 2024 Visto el Expediente Digital con Registro de Mesa de Partes General N.º 41400-20230000013 de la O fi cina General de Plani fi cación, sobre Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. CONSIDERANDO: Que por Resolución Rectoral N.º 01545-R-08 del 04 de abril del 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2018-PCM-SGP se establecen las normas que regulan la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que el literal a) del artículo 239º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, dispone: “Los actos de administración interna en y entre las distintas unidades orgánicas de la Universidad se orientan a la e fi cacia, e fi ciencia y efectividad de los servicios que brinda y al cumplimiento de los fi nes de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria, el Estatuto y normas especí fi cas.”; Que la Jefe de la Unidad Racionalización y Simpli fi cación Administrativa de la O fi cina General de Plani fi cación mediante Informe N.º 000183-2023-OR- OGPL/UNMSM, informa del proceso de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad, en el cual señala:“Al respecto, en el TUPA vigente de la UNMSM, se encuentran registrados los siguientes procedimientos: XI. CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES 11.8 Constancia de IngresoXII. CONVALIDACIÓN, REVÁLIDA, RECONOCIMIENTO, OTORGAMIENTO DE GRADOS, VERIFICACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y CONSTANCIAS 12.5 Veri fi cación de Declaración Jurada de Estudiantes de Universidades Extranjeras En ese sentido, en atención al procedimiento “11.8 Constancia de Ingreso”, solicitamos que la DGEP brinde información en relación a si el mencionado procedimiento a la fecha está a cargo de su Despacho, y de ser así se precise si están incluidas las Constancias de Ingreso de los estudiantes de Segunda Especialidad; o se indique el motivo por el cual no estarían incluidas, toda vez que existiría duplicidad con el procedimiento “1.3 Entrega de constancia para alumnos de Segunda Especialidad (Post-Grado)” cuyo órgano responsable es la O fi cina Central de Admisión, contraviniendo con ello lo dispuesto en el numeral 44.6 Art. 44º Ley Nº 27444, que establece que “para la elaboración del TUPA se evita la duplicidad de procedimientos administrativos en las entidades”. Por otro lado, respecto al procedimiento “12.5 Verifi cación de Declaración Jurada de Estudiantes de Universidades Extranjeras”, solicitamos información en relación a la de fi nición y bene fi ciarios de dicho procedimiento. Asimismo, en función al numeral 4.1.3.2. D.S. Nº 007-2011-PCM, solicitamos se nos indique con respecto a si el procedimiento ha sido requerido o no en un período igual o mayor a tres años. Asimismo, es necesario indicar que, de no contar con los sustentos e información solicitada, la UNMSM no podrá seguir manteniendo registrados dichos procedimientos en el TUPA, lo cual afectaría los derechos de pagos correspondientes. Toda vez que la entidad que publique su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), omitiendo procedimientos, faculta a que los administrados puedan hacer efectiva la responsabilidad de la autoridad infractora”. Que con O fi cio N.º 001458-2023-DGEP-VRIP/ UNMSM del 02 de mayo del 2023, la Dirección General de Estudios de Posgrado indica: “1. Respecto al procedimiento “11.8. Constancia de Ingreso”, para el trámite de Doctorado, Maestría y Segunda Especialidad, se solicita que se registre a cargo de cada Facultad, Unidad de Posgrado, por contar con la información fuente y en aplicación de los principios de celeridad y e fi cacia de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En ese sentido, el procedimiento “1.3 Entrega de constancia para alumnos de Segunda Especialidad (Post- Grado)” a cargo de la O fi cina Central de Admisión debe ser anulado por ser realizado operativamente por las Unidades de Posgrado de las Facultades de Medicina, Farmacia, Medicina Veterinaria, Odontología y Psicología. 2. Respecto al procedimiento “12.5 Veri fi cación de Declaración Jurada de Estudiantes de Universidades Extranjeras”, en la actualidad ya no se realiza el procedimiento por ser requisito que el grado académico obtenido en el extranjero sea reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; por lo cual, se solicita su anulación”. Que a través del O fi cio N.º 001492-2023-OCA-DGUA- VRAP/UNMSM del 18 de octubre del 2023, la Dirección General de la O fi cina Central de Admisión señala: “Sobre el particular, comunicamos que de acuerdo a la Resolución Rectoral Nº 011623-2023- R/UNMSM de fecha 13 de octubre del 2023, que aprueba el Reglamento General de Estudios de Posgrado, en el Capítulo V – Programas de Segunda Especialidad y Subespecialidad, 5.1 Normas Comunes de Segunda Especialidad y Subespecialidad, 5.1.1 Proceso de Admisión, en su