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22 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo 7°.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL 7.1 Para obtener el Certi fi cado Negativo Catastral (servicio administrativo) el administrado deberá presentar, en recepción documentaria, los siguientes documentos: a) Solicitud simple indicando los datos del predio respecto del cual se solicita el Certi fi cado, nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, correo electrónico, número telefónico de contacto, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, precisando los documentos que se adjuntan. b) Plano de Ubicación y localización, con coordenadas UTM PSAD 56. c) Declaración Jurada indicando número de Tomo y Foja, Ficha y/o Partida Registral en donde se encuentre inscrito el predio. De no estar inscrito en registros públicos, adjuntar copia simple del documento privado, escritura pública o constancia de inscripción que acredite la titularidad, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. d) Pago por derecho de trámite. 7.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 7.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, realice los siguientes actos: a) Veri fi car la documentación presentada. b) Realizar la veri fi cación “in situ”, de corresponder. c) Emitir el Certi fi cado Negativo Catastral. d) Noti fi car el Certi fi cado Negativo Catastral al administrado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todo lo no considerado y que no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá, de manera supletoria, por las normas legales vigentes sobre la materia. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano - Rural y a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, según corresponda conforme a sus competencias. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2312646-1