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18 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de agosto de 2024 El Peruano / así como garantizar la sostenibilidad del Portal Web del Observatorio Regional “Incluir para Crecer Ayacucho”. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la Secretaría Técnica del Observatorio Regional “Incluir para Crecer Ayacucho” y la elaboración del reglamento en un plazo no mayor de 90 días calendarios desde la publicación de la Ordenanza Regional, el cual será aprobado por decreto regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho a los 30 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO Presidente Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2274470-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Declaran el “Día Regional de la Lucha contra la Corrupción en Huánuco”, el 23 de agosto de cada año ORDENANZA REGIONAL N° 028-2024-GRH-CR “QUE DECLARA DÍA REGIONAL DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN HUÁNUCO, EL 23 DE AGOSTO DE CADA AÑO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 12 de julio de 2024. VISTO:El Dictamen N° 032-2023-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 11 de julio de 2024, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)”; Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, mediante Ley N° 29976, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzo, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el País. En ese contexto, el numeral 9.1 del artículo 9° establece que los Gobierno Regional y Locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citad Ley, en lo que fuera aplicable; Que, con Decreto Supremo N° 089-2013-CMP, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que Crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la fi nalidad de desarrollar entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponda a las Comisiones de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, se indica que el Plan es un instrumento que desarrolla los objetivos de la Política Nacional, a través de 69 acciones que tienen metas, plazos, indicadores y responsables, su objetivo general es lograr instituciones transparentes e integras que practiquen y promuevan la probidad en el ámbito público, pero también en su relación con el sector empresarial y la ciudadanía; así como garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la sociedad; Que, el objetivo general es crear conciencia en la lucha contra esta lacra y difundir el valioso papel que tenemos todos los peruanos de luchar contra ella y prevenirla, y que para ello se designó el 9 de diciembre como Día Internacional contra la Corrupción. Así, el 31 de octubre de 2003, la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, con la fi nalidad de comprometer a los Estados Parte a adoptar medidas preventivas para combatirla y sancionarla y declaró el 9 de diciembre de cada año como Día Internacional contra la Corrupción, que tiene por objetivo poner de relieve el vínculo crucial entre la lucha contra la corrupción y la paz, la seguridad y el desarrollo. Su núcleo es la noción de que la lucha contra este delito es un derecho y una responsabilidad de todos, y que solo a través de la cooperación y la implicación de todas y cada una de las personas e instituciones podremos superar el impacto negativo de este delito. Los Estados, los funcionarios públicos, los agentes de la ley, los representantes de los medios de comunicación, el sector