TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo 117º detalla: “El proceso de admisión a los programas de segunda especialidad y subespecialidad se desarrolla anualmente. El concurso de admisión a estos programas es desarrollado por la Unidad de Posgrado de la Facultad respectiva, según cronograma aprobado por el VRIP – DGEP. La Facultad, a través de la UPG, establece los requisitos especí fi cos y la modalidad de evaluación”, por lo que el proceso de admisión a este programa lo conduce y procesa la Unidad de Posgrado de cada una de las Facultades, por lo que se concluye que es de competencia de las unidades el emitir y elaborar las constancias para los ingresantes e interesados”. Que la O fi cina General de Plani fi cación mediante Ofi cio N.º 002176-2023-OGPL/UNMSM del 02 de noviembre del 2023, dirigido a la O fi cina General de Asesoría Legal informa lo siguiente: “(…) a. Respecto a la revisión del procedimiento “11.8 Constancia de Ingreso”: (…) 3. En tal sentido, esta O fi cina General considera que corresponde reubicar el procedimiento “11.8 Constancia de Ingreso” de su registro en el TUPA vigente de la UNMSM, de la Dirección General de Estudios de Posgrado (antes denominada Escuela de Posgrado) a las Unidades de Posgrado de las Facultades: Dice: UNIDAD ORGÁNICA: ESCUELA DE POSGRADO 11.8 Constancia de Ingreso Debe decir: UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE POSGRADO - FACULTADES 9.4 Constancia de Ingreso de Posgrado Teniendo dicha propuesta como alcance las constancias de: Doctorado, Maestría, Segunda Especialidad, Subespecialidad y Diplomatura, programas establecidos en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, aprobado con R.R Nº 011623-2023-R/UNMSM, se considera necesario la eliminación del procedimiento “1.3 Entrega de Constancia para alumnos de Segunda Especialidad (Posgrado)”, ya que estaría incluido dentro del procedimiento propuesto de “Constancia de Ingreso de Posgrado”. b. Respecto a la revisión del procedimiento “12.5 Verifi cación de Declaración Jurada de Estudiantes de Universidades Extranjeras”: 1. Mediante O fi cio Nº 001458-2023-DGEP-VRIP/ UNMSM, la Dirección General de Estudios de Posgrado (DGEP) nos re fi ere que dicho proceso ya no es requerido, porque actualmente se exige que el grado académico obtenido en el extranjero sea reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, según el Artículo 10º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. 2. Teniendo en cuenta la normatividad señalada en el párrafo anterior, este Despacho propone eliminar el Procedimiento “12.5 Veri fi cación de Declaración Jurada de Estudiantes de Universidades Extranjeras” de su registro en el TUPA vigente de la UNMSM. Por lo expuesto, conforme a la normatividad vigente, esta O fi cina General considera necesario la modi fi cación del TUPA de la UNMSM procediendo con la propuesta presentada de los procedimientos mencionados (…)”. Que a través del O fi cio N.º 0514-OGAL-R-2024 del 08 de febrero del 2024, la O fi cina General de Asesoría Legal señala: “(…)1) Reubicación del procedimiento “11.8 Constancia de Ingreso” de su registro en el TUPA vigente de la UNMSM, de la Dirección General de Estudios de Posgrado (antes denominada Escuela de Posgrado) a las Unidades de Posgrado de las Facultades: (…)De conformidad con los argumentos antes expuestos y considerando que, entre las funciones conferidas a las Unidades de Posgrado, se incluyen aquellas que le asigne el Vicedecanato de Investigación y Posgrado o que le sean dadas por las normas respectivas, se estima conveniente la reubicación del procedimiento “Constancia de Ingreso” de la Dirección General de Estudios de Posgrado a las Unidades de Posgrado de las Facultades; entendiéndose que el término Constancia se hace extensivo a los estudios de Doctorado, Maestría, Segunda Especialidad, Subespecialidad y Diplomaturas. 2) Eliminación del procedimiento “12.5 Veri fi cación de Declaración Jurada de Estudiantes de Universidades Extranjeras” (…) En consecuencia, dado que el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, se encuentra vigente desde el año 2015, el procedimiento “Veri fi cación de Declaración Jurada de Estudiantes de Universidades Extranjeras” se encuadraría en el supuesto descrito previamente, por lo que cabe su eliminación. Conforme a lo expuesto, esta O fi cina General de Asesoría Legal, estima como procedentes, las propuestas formuladas en O fi cio Nº 002176-2023-OGPL/UNMSM, que han sido analizadas en el presente documento”. Que el numeral 44.6 del artículo 44º del TUO de la Ley N.º 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, establece que para la elaboración del TUPA se evita la duplicidad de procedimientos administrativos en las entidades, siendo ello así, con lo señalado por la Ofi cina General de Plani fi cación, corresponde eliminar el procedimiento “1.3 Entrega de constancias para alumnos de Segunda Especialidad (Post-grado)” a cargo de la Ofi cina Central de Admisión, ya que está incluido dentro del procedimiento propuesto de “Constancia de Ingreso de Posgrado” realizado operativamente por las Unidades de Posgrado de las Facultades; Que en ese sentido, con lo indicado por la O fi cina General de Plani fi cación corresponde reubicar el procedimiento “11.8 Constancia de Ingreso” de su registro en el TUPA vigente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de la Dirección General de Estudios de Posgrado (antes denominada Escuela de Posgrado) a las Unidades de Posgrado de las Facultades, debiéndose denominar procedimiento “9.4 Constancia de Ingreso de Posgrado”; Que el Decreto Supremo N.º 007-2011-PCM que aprueba la Metodología de Simpli fi cación Administrativa y regula las disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en su numeral 4.1.3.2 establece como uno de los criterios para eliminar procedimientos administrativos innecesarios o que no añadan valor “si el procedimiento administrativo no ha sido usado en un período igual o mayor a un año”, lo que coincide con lo señalado por la O fi cina General de Plani fi cación, respecto al procedimiento “12.5 Verifi cación de Declaración Jurada de Estudiantes de Universidades Extranjeras”, por lo que corresponde su eliminación al ya no ser requerido; Que el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y sus leyes, dispositivo que en su aplicación resulta concordante con el artículo 8º de la Ley N.º 30220 - Ley Universitaria, la cual consagra la autonomía universitaria como una situación inherente para ejercer sus facultades y atribuciones de conformidad con la