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16 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de agosto de 2024 El Peruano / de redistribuir la carga procesal de todas las fi scalías superiores y mejorar la capacidad operativa de cada despacho superior. La O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a través del informe de vistos, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal y la capacidad operativa del personal fi scal de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Superior Penal del Distrito Fiscal de Huánuco, así como del promedio nacional de casos por fi scal de las fi scalías superiores penales; concluye, entre otros, que el personal fi scal de cada una de las fi scalías superiores mencionadas ostenta una carga procesal manejable y se encuentra dentro de su capacidad operativa para atender las incidencias, contiendas de competencia y otros, provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco. No obstante, teniendo en cuenta que la Tercera Fiscalía Superior Penal de Huánuco ocupa el segundo lugar en cuanto a la menor cantidad de casos ingresados y también el segundo lugar en cuanto a la carga procesal con la que cuenta cada fi scal asignado a dicha instancia; resultaría adecuado que la mencionada fi scalía superior atienda, en adición a sus funciones, los casos provenientes de dicha fi scalía provincial especializada. Por lo tanto, la referida o fi cina técnica, considera atendible lo solicitado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, a fi n de que se deje sin efecto la designación de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco que, en adición a sus funciones, conoce en grado las incidencias, contiendas de competencias y otros, provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco, así como otras incidencias relacionadas con la especialidad, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2393-2022-MP-FN; así como, para que se emita el acto resolutivo correspondiente, a fi n de que se designe como su reemplazo a la Tercera Fiscalía Superior Penal de Huánuco. En ese contexto, con la fi nalidad de fortalecer la operatividad del sistema fi scal, mejorar el clima laboral y coadyuvar con la e fi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público, respecto al trámite de las incidencias, contiendas de competencias y otros, provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco, así como otras incidencias relacionadas con dicha especialidad, y así optimizar el acceso a la justicia acorde a lograr una justicia moderna y accesible; resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente. En consecuencia, contando con el visto de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fi scal e fi ciente y efi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 52 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2393-2022-MP-FN, de fecha 11 de noviembre de 2022. Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Tercera Fiscalía Superior Penal de Huánuco, en adición a sus funciones, conozca en grado las incidencias, contiendas de competencias y otras relacionadas con la especialidad, provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco. Artículo Tercero.- Precisar que las incidencias, contiendas de competencias y otras relacionadas con la especialidad, provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco, que hayan sido elevadas antes de la vigencia de la presente resolución, continúen siendo de conocimiento de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco hasta su conclusión. Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, adopte las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Tercera Fiscalía Superior Penal de Huánuco, Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2312743-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban la creación del Observatorio Regional “Incluir para Crecer Ayacucho” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2024-GRA/CR Ayacucho, 31 de enero de 2024 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de enero de 2024, deliberó el tema relacionado al DICTAMEN N° 001 -2024-GRA-CRA/CPDHIS: Creación del Observatorio Regional “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO”, que tiene como objetivo; recopilar, procesar, analizar y difundir datos de indicadores sociales y económicos para el cierre de brechas y mejora de las condiciones de vida de niñas, niños y adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con discapacidad con énfasis en aquellas que estén en situación de vulnerabilidad para el aporte en el diseño y evaluación de políticas públicas en la Región Ayacucho; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos