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23 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / Que, el “Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC-15, de fecha 12 de diciembre de 2008, en adelante el “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, señala la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-249729-2024 de fecha 16 de mayo de 2024, la señora ROSA GIOVANNA BALDARRAGO SALAS, identi fi cada con DNI N° 29557843, en su condición de Gerente General de la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES MATARINA S.A.C., con RUC N° 20607555240, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Cajamarca – Jesús Km. 5, Sector 24, Villa Huacariz, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, con O fi cio N° 16756-2024-MTC/17.03 de fecha 23 de mayo de 2024, la Dirección de Circulación Vial consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza; Que, mediante Informe N° 089-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 03 de junio de 2024, que versa sobre el análisis de la memoria descriptiva y los planos de distribución y ubicación, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa no cumplió con la normativa vigente, respecto a las especi fi caciones y características especí fi cas de la infraestructura inmobiliaria; Que, mediante O fi cio N° 19086-2024-MTC/17.03 de fecha 06 de junio de 2024, noti fi cado el 10 de junio de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-300909-2024 de fecha 17 de junio de 2024, La Empresa solicitó audiencia para formular consultas vinculadas a las observaciones comunicadas; la misma que tuvo lugar el 20 de junio de 2024; previa programación comunicada con O fi cio N° 20567-2024-MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-313384-2024 de fecha 24 de junio de 2024, La Empresa solicitó una prórroga del plazo para subsanar las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 19086-2024- MTC/17.03; siendo atendido este requerimiento mediante Ofi cio N° 21052-2024-MTC/17.03 de fecha 25 de junio de 2024, a través del cual se le concede el plazo adicional de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-325536-2024 de fecha 01 de julio de 2024, La Empresa presentó la subsanación de las observaciones advertidas mediante Ofi cio N° 19086-2024-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 113-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 03 de julio de 2024, se concluyó que La Empresa, dada la subsanación de observaciones, cumple con lo dispuesto en el “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares” y el Reglamento y sus modi fi catorias, en relación a la memoria descriptiva y los planos de distribución y ubicación; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-334120-2024 de fecha 05 de julio de 2024, La Empresa solicitó audiencia para efectuar consultas en torno a los planos presentados; la misma que fue programada para el 11 de julio de 2024, mediante O fi cio N° 22984-2024-MTC/17.03 de fecha 09 de julio de 2024; no obstante, no tuvo lugar por ausencia del solicitante; Que, mediante Hoja de Ruta N° 335234-2024 de fecha 05 de julio de 2024, La Empresa solicitó la suspensión del procedimiento administrativo, por el plazo de diez (10) días hábiles; siendo atendido este requerimiento mediante O fi cio N° 22982-2024-MTC/17.03 de fecha 09 de julio de 2024, a través del cual se le concede el plazo de suspensión solicitado, a computarse desde el 05 de julio de 2024; Que, con O fi cio N° 24353-2024-MTC/17.03 de fecha 19 de julio de 2024, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 24 de julio de 2024, en el local ubicado en: Carretera Cajamarca – Jesús Km. 5, Sector 24, Villa Huacariz, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 123- 2024-MTC/17.03.01 de fecha 24 de julio de 2024, se realizó la inspección programada en el local propuesto por La Empresa, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento e infraestructura, señaladas en el Reglamento, sus modi fi catorias y en el “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares”; sin perjuicio de las observaciones al número necesario de extintores y la habilitación del área de bodega y mantenimiento de equipos propios del CITV; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-374660-2024 de fecha 31 de julio de 2024, La Empresa remite documentación complementaria con la que acredita contar con el número necesario de extintores, y la habilitación del área de bodega y mantenimiento de equipos propios del CITV; asimismo, formula precisiones respecto a los integrantes de su Nómina de Personal; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-376263-2024, de fecha 01 de agosto de 2024, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN remitió el O fi cio N° D001003-2024-SUTRAN- GPS de fecha 31 de julio de 2024, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el marco de los requisitos establecidos en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en los artículos 30 y 37 del Reglamento, sus modi fi catorias y normas complementarias; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento y sus modi fi catorias, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento y sus modi fi catorias, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo con el Informe Nº 0289-2024- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y los artículos 30 y 37 del Reglamento y sus modi fi catorias, así como normas complementarias; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones