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24 NORMAS LEGALES Domingo 18 de agosto de 2024 El Peruano / del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES MATARINA S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en: Carretera Cajamarca – Jesús Km. 5, Sector 24, Villa Huacariz, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo 2.- La empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES MATARINA S.A.C. deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- Acreditar al siguiente personal propuesto por la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES MATARINA S.A.C., para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CIT V Nombres y Apellidos Cargo ANGEL DE JESUS TAVARA SAAVEDRAIngeniero Supervisor Titular LUIS ALEXANDER TESEN BRAVOIngeniero Supervisor Suplente NERY ELVIS URIARTE CARRANZA InspectoresANCELMO DELGADO SEGURA EDWIN FLORES CASAS JENNER HILTHON CRUZ SONAPO Artículo 4.- Establecer que la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES MATARINA S.A.C., bajo responsabilidad, deberá presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza02 de mayo de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza02 de mayo de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 02 de mayo de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 02 de mayo de 2028Quinta renovación o contratación de nueva póliza 02 de mayo de 2029 Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES MATARINA S.A.C., en el domicilio ubicado en Carretera Cajamarca – Jesús Km. 5, Sector 24, Villa Huacariz, distrito, provincia y departamento de Cajamarca y/o en el correo electrónico citvmatarinasac@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2316080-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la vigésima séptima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 020-2024-PCM RESOLUCIÒN MINISTERIAL N° 279-2024- VIVIENDA Lima, 16 de agosto de 2024 VISTOS: El Informe N° D00018-2024-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° D00034-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 020-2024- PCM, se declara el Estado de Emergencia, en el distrito de Quichuas de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe N° D00018-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Informe N° D00027-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe N° 329-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-CITV, el Informe Técnico N° 043-2024-DGPPVU-DEPPVU-MSRP, el Informe Técnico Legal N° D00009-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU-VSC, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitidos por el gobierno local del distrito citado precedentemente, sustenta la relación de cincuenta potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en