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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (23/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Anexo II del “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República Argentina y de la República del Perú” que modi fi ca el Anexo I del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina” 1. SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO PROGRAMADO – RUTAS La(s) Línea(s) Aérea(s) Designada(s) por cada Parte Contratante, de conformidad con el presente Acuerdo y según lo acordado con las condiciones de su designación, deberá(n) estar autorizada(s) para operar los servicios aéreos programados de pasajeros y carga en las rutas siguientes: A. RUTAS TRONCALES A SER OPERADAS POR LA BANDERA PERUANA Puntos anteriores Puntos de origen: Puntos en el Perú Puntos intermedios en el continente americanoPuntos de destino: Puntos en la Argentina Puntos más allá en el continente americano B. RUTAS TRONCALES A SER OPERADAS POR LA BANDERA ARGENTINA: Puntos anteriores Puntos de origen: Puntos en la Argentina Puntos intermedios en el continente americanoPuntos de destino: Puntos en el Perú Puntos más allá en el continente americano Los puntos anteriores, intermedios y más allá podrán ser operados por la(s) aerolínea(s) designada(s) con todos los derechos de trá fi co de Tercera, Cuarta y Quinta Libertades del Aire para servicios de pasajeros y carga dentro del Continente Americano, Sexta Libertad para servicios de pasajeros y carga sin limitación geográ fi ca, así como derechos de trá fi co de Séptima Libertad para los servicios de carga, con frecuencias y capacidades ilimitadas, y con cualquier tipo de aeronave. 2. OPERACIONES NO REGULARES Y CHÁRTER 1. Las líneas aéreas autorizadas por las Partes Contratantes tendrán derecho, de conformidad con los términos de dicha autorización, a llevar a cabo transporte aéreo no regular internacional hacia y desde cualquier punto o puntos del Territorio de la otra Parte Contratante, directamente o con escalas en ruta, para transporte de ida o de ida y vuelta de cualquier trá fi co hacia o desde un punto o puntos en el Territorio de la Parte Contratante que ha autorizado a la línea aérea. Se permitirán también vuelos chárter con varios puntos de destino. Además, las líneas aéreas de una Parte Contratante podrán efectuar vuelos chárter con trá fi co cuyo origen o destino sea el Territorio de la otra Parte Contratante. 2. Cada línea aérea autorizada que lleve a cabo transporte aéreo en virtud de esta disposición cumplirá las leyes, reglamentos y normas de ambas Partes Contratantes. 3. Flexibilidad Operacional: Cada Parte Contratante en algunos a todos sus vuelos y por su propia cuenta podrá: Operar sus vuelos en una o ambas direcciones; Combinar diferentes números de vuelos dentro de una operación de la aeronave; Prestar servicio en las rutas en cualquier combinación y en cualquier orden (que pueda incluir puntos intermedios, puntos más allá y éstos como puntos intermedios); Omitir paradas en cualquier punto o puntos;Prestar servicio antes de cada punto en su Territorio con o sin cambio de aeronaves o número de vuelo, asimismo ofrecer y publicitar dichos servicios al público. 2317779-1 Entrada en vigencia del Anexo II del “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República Argentina y de la República del Perú” que modifica el Anexo I del “ Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina” El “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina” fue suscrito el 15 de junio de 2007. El Acuerdo fue aprobado por el Congreso de la República con la Resolución Legislativa N° 31605 de 4 de noviembre de 2022 y rati fi cado internamente por la Presidenta de la República con el Decreto Supremo N° 063-2022-RE de 22 de diciembre de 2022. El Acuerdo dispone en su artículo XIX, párrafo 4, que cualquier modi fi cación a sus anexos puede realizarse por acuerdo directo entre las autoridades aeronáuticas de la República Argentina y de la República del Perú, las cuales serán efectivas a partir de la fecha acordada entre estas autoridades. En virtud del mencionado artículo XIX del Acuerdo, las autoridades aeronáuticas de ambos Estados suscribieron el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República Argentina y de la República del Perú” el 13 de mayo de 2024. En el artículo 1.1 de este Memorándum, tales entidades acordaron modi fi car el Anexo I del Acuerdo, detallado en el Anexo II del Memorándum, el cual entró en vigencia el 28 de junio de 2024. 2317783-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES