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93 NORMAS LEGALES Viernes 23 de agosto de 2024 El Peruano / 2) Mantener una permanente y directa comunicación y coordinación entre el Gobierno Regional, Gobiernos Locales y las Organizaciones de la Sociedad Civil. 3) El CCR no ejerce funciones ni actos de gobierno.4) Todos sus integrantes participan con voz y voto en las sesiones de trabajo. 5) Los miembros del Consejo de Coordinación Regional, están obligados a cumplir el presente reglamento. Artículo 7 El/la funcionario(a) titular de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Moquegua, actúa como Secretario/a Técnico/a del CCR, debiendo poner a disposición de este órgano consultivo, la información documentada en forma oportuna y simultánea a la convocatoria. La Secretaría Técnica, ejerce funciones sobre las actividades siguientes: 1) Actos preparatorios para los procesos eleccionarios según el “Reglamento para el registro, inscripción y elección de los delegados de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional”. 2) Custodia el Libro de Actas legalizado y el acervo documentario que se genere en el Consejo de Coordinación Regional. 3) Redacta el Acta de las sesiones para su aprobación del Consejo de Coordinación Regional. 4) Proyecta la documentación de convocatoria a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, y coordinar con los miembros y personas representativas invitadas para asegurar su asistencia a las sesiones. 5) Elabora la documentación que soliciten los miembros del Consejo de Coordinación Regional para cumplir sus funciones. 6) Asesora a los miembros del Consejo de Coordinación Regional, en el ejercicio de sus funciones. 7) Monitorea las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinación Regional. 8) Toma nota sobre cada una de las peticiones que interpongan los miembros plenos del Consejo de Coordinación Regional. 9) Es facilitador durante el rol de preguntas de las personalidades invitadas a las sesiones. 10) Lleva el Registro de Asistencia a las sesiones de los miembros del Consejo de Coordinación Regional. 11) Otras que le sean asignadas por el Consejo de Coordinación Regional. CAPÍTULO I DEL PRESIDENTE Artículo 8 El Consejo de Coordinación Regional, es presidido por el(la) Gobernador(a) del Gobierno Regional de Moquegua y tendrá las funciones siguientes: 1) Preside y representa al CCR, pudiendo delegar tales funciones al Vicegobernador(a) Regional. 2) Convoca y preside las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCR. 3) Programa la agenda para las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCR. 4) Organiza, dirige, plani fi ca y ejecuta las actividades del CCR. 5) Plantea las consultas de los temas requeridos oportunamente y con la debida fundamentación al Consejo de Coordinación Regional. 6) Otras funciones inherentes que le sean asignadas. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CCR Artículo 9 Los miembros son los componentes elegidos democráticamente y acuden a las sesiones del CCR con derecho a voz y voto. Están conformados por alcaldes provinciales, distritales y delegados representantes de las organizaciones de la sociedad civil en una proporción de 60% y 40% en un total de dieciséis (16) integrantes de acuerdo al Artículo 5, del presente reglamento. Artículo 10 Los miembros del CCR tienen las funciones siguientes: 1) Los alcaldes coordinaran con el CCLP y CCLD sobre las opiniones; y, los miembros de la sociedad civil con sus representados. 2) Coordinar permanentemente entre los miembros del CCR para informar las propuestas u opiniones que presentarán en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. 3) Presentar al Consejo Regional, cuando sea ineludible, las opiniones y propuestas concertadas de todos los miembros del CCR. 4) Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que son convocados. TÍTULO IV DE LAS SESIONES Artículo 11 El CCR se reúne ordinariamente dos veces al año: (1), antes de iniciar el proceso del presupuesto participativo; (2), en el segundo semestre, para informar los resultados de la programación de los proyectos de inversión pública en el presupuesto institucional y, en forma extraordinaria, cuando lo convoque el(a) Gobernador(a) Regional, acorde al Artículo 11°, inciso c) del régimen de sesiones especi fi cas puntualizadas en la Ley N° 27902. Artículo 12 Los representantes del CCR en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional. Artículo 13 Las citaciones y documentos para su análisis en las sesiones ordinarias y extraordinarias, preparados por la Secretaría Técnica del CCR, serán comunicados a los miembros del CCR, con cinco días de anticipación, debiendo precisarse la agenda a tratar y adjuntar la información respectiva en físico y/o archivo digital. Artículo 14 Las sesiones del CCR son públicas; y, a través del portal electrónico www.gob.pe/regionmoquegua del Gobierno Regional Moquegua, se difunde a la ciudadanía, las actas de las sesiones realizadas e información inherente y relevante. Artículo 15 Las sesiones presentaran la siguiente secuencia: 1) El quórum para las sesiones del CCR constituye la mayoría absoluta de la asistencia de los miembros, es decir, las dos terceras partes (diez miembros). 2) De no existir quórum necesario, en la primera convocatoria, se constituye una segunda convocatoria, con una diferencia de 15 minutos de la primera convocatoria y con la asistencia del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros (ocho integrantes). 3) De persistir la falta de quórum, se establecerá una tercera convocatoria después de 15 minutos y se realizará con la tercera parte de sus miembros (cinco integrantes). 4) Instalación de la sesión con la lectura del acta de la reunión anterior. 5) Lectura de la agenda y aceptación de los pedidos (solo para sesión ordinaria). 6) Los miembros emiten opinión consultiva, concertando entre sí sobre los documentos alcanzados a su consideración. 7) Inscripción del rol de oradores por tema, con un máximo de cinco minutos para la primera intervención. En cada tema, los miembros pueden participar hasta con tres intervenciones, con un máximo de tres y dos minutos para la segunda y tercera intervención respectivamente.